KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Una vez señalado esto, el TJUE establece los siguientes razonamientos jurídicos: 1. Por razones de seguridad jurídica, está excluida la posib ilidad de extender por analogía el ámb ito de ap licación de la Directiva Matriz-filial a otras sociedades distintas de las enumeradas en su anexo I, parte A , pues el ámbito de aplicación material de esta Directiva se ha definido por medio de una lista exhaustiva de sociedades. 2. En lo que respecta al Reino Unido, la Directiva Matriz-filial se ap lica solamente a las “sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido” y sujetas al “ corporation tax en el Reino Unido ”, ya que tanto el art. 2 a) como el anexo I, parte A, letra ab) y parte B, último guion de la Directiva Matriz-filial, contienen una remisión expresa al Derecho del Reino Unido. Por eso deben interpretarse de conformidad con el Derecho nacional designado como aplicable. Además, el Gobierno del Reino Unido precisó que, con arreglo a su ordenamiento jurídico interno, las sociedades constituidas de conformidad con su Derecho solo pueden comprender sociedades que sean consideradas como constituidas en el Reino Unido, las cuales no incluyen en ningún caso las sociedades constituidas en Gibraltar; y el impuesto exigido en Gibraltar no constituye un “corporation tax en el Reino Unido”. 3. Las sociedades constituidas en Gibraltar no cump len el requisito de ap licabilidad del art. 2 a), inciso i) de la Directiva 2011/96, en relación con el anexo I, parte A, letra ab) de esta, y el régimen impositivo instituido por Gibraltar no satisface el requisito de ap licabilidad que resulta del art. 2 a), inciso iii) , en relación con su anexo I, parte B, último guion. 4. No obstante, las anteriores consideraciones deben entenderse sin perjuicio de la obligación de verificar si la tributación de los beneficios entregados por una filial búlgara a su sociedad matriz establecida en Gibraltar constituye, a la luz del derecho de establecimiento o de la libre circulación de capitales que asiste a las sociedades constituidas en Gibraltar, una restricción y, en caso afirmativo, si tal restricción está justificada. 5. Concluye el TJUE declarando que el art. 2 a), incisos i) y iii) de la Directiva 2011/96/UE, en relación con el anexo I, parte A, letra ab), y parte B, último guion de la misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que los conceptos de “ sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido” y “corporation tax en el Reino Unido” , que figuran en dichas disposiciones, no se refieren a las sociedades constituidas en Gibraltar y sujetas en ese territorio al IS . En definitiva, las sociedades constituidas en Gibraltar no se encuentran incluidas en el ámb ito de ap licación de la DirectivaMatriz-filial . Tribunal de Justicia de la Unión Europea

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=