KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 2 2 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) – El deudor y la entidad financiera podrán acordar la prórroga, con las mismas condiciones y primas pactadas inicialmente, del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo que en su caso se hubiera contratado, junto al préstamo que se nova, por el mismo periodo de tiempo en el que se amplíe el vencimiento de este, con el consiguiente adeudo de la prima. – Cuando concurran sobre un mismo préstamo la moratoria legal y la convencional suscrita al amparo de un acuerdo marco sectorial, el acuerdo de moratoria convencional suscrito con el deudor recogerá expresamente el reconocimiento de la moratoria legal, suspendiéndose los efectos de la moratoria convencional hasta el momento en el que finalice aquella. – Antes de la formalización de este tipo de moratoria, la entidad financiera deberá entregar al deudor junto con la propuesta de acuerdo para establecer la moratoria convencional, información simplificada sobre las condiciones del préstamo. – Se prevé un régimen excepcional de otorgamiento de los instrumentos notariales en los que se formalicen, cuando resulte necesario, las moratorias convencionales acordadas al amparo de uno de los acuerdos sectoriales promovidos por las asociaciones de entidades financieras. – Así, cuando en la moratoria se pacte exclusivamente un aplazamiento del principal o principal e intereses de un préstamo o crédito con garantía real o un arrendamiento financiero cuya inscripción requiera la formalización en documento público y, en su caso, la prórroga del seguro de protección de pagos o de amortización de préstamo, la entidad financiera elevará unilateralmente a público el acuerdo de moratoria suscrito por el deudor y, en su caso, los fiadores y avalistas, siempre que la moratoria sematerialice mediante la ampliación del plazo de vencimiento, y el deudor no manifieste expresamente su voluntad de comparecer ante el notario para el otorgamiento bilateral. – La disposición transitoria primera establece la aplicación de las previsiones de este RD-ley 19/2020 a las moratorias convencionales acogidas a un acuerdo marco sectorial antes del 28 de mayo de 2020. Medidas en el sector de las comunicaciones En el ámbito de las telecomunicaciones, este RD-ley 19/2020 elimina la suspensión excepcional y temporal de la portab ilidad que se preveía en el art. 20 del RD-ley 8/2020 para evitar la interacción personal entre agentes del operador y abonados y preservar la salud, excepto cuando existan deudas pendientes con la operadora, situaciones que se someten a un tratamiento particular. Por tanto, solo permanece para los operadores la ob ligación extraordinaria de no interrump ir las comunicaciones electrónicas , al tratarse de servicios esenciales, hasta que se dé por finalizado el estado de alarma, incluso en el caso de abonados que no hubieran procedido al pago. La medida anterior se acompaña de otras destinadas a facilitar a los abonados poder satisfacer las facturas que no hayan podido pagar por la recepción de servicios de comunicaciones electrónicas durante el estado de alarma, a través de técnicas de flexibilización como las de fraccionamiento y aplazamiento. Reales Decretos-leyes

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