KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 2 1 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) Regulación de una nueva moratoria con las entidades financieras Tanto el régimen de moratoria legal para créditos hipotecarios prevista en el RD-ley 8/2020, como la moratoria para cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria prevista en el RD-ley 11/2020 (que ahora se aclara que puede comprender a los arrendamientos financieros), se preveían para aquellas personas físicas en situación de vulnerabilidad económica de conformidad con unos parámetros preestablecidos. Pues bien, este RD-ley 19/2020, con el objetivo de favorecer la aplicación de medidas y acuerdos de aplazamiento de los pagos de créditos y préstamos con un alcance aún más amplio que el inicialmente previsto en las moratorias legales y con carácter complementario a estas, incorpora un nuevo régimen especial para los acuerdos de moratoria pactados entre las entidades prestamistas y sus clientes. Este régimen especial no solo amplía el colectivo de personas beneficiarias de un aplazamiento de sus deudas, más allá de los económicamente vulnerables, sino que también permite a estos últimos prolongar el aplazamiento una vez finalizado el período de duración de la moratoria legal. En este sentido, como recoge la propia exposición de motivos del RD-ley 19/2020, se pueden considerar tres tipos de posibles moratorias: – Moratoria legal : serían la moratoria hipotecaria y no hipotecaria previstas en el RD-ley 8/2020 y RD-ley 11/2020 respectivamente; – Moratoria convencional : sería la pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas, a través de sus asociaciones representativas. – Moratoria basada en la libre voluntad de las partes : este tipo de moratorias serían aquellas que, amparadas en el principio de libertad de pactos del art. 1255 CC, fuesen acordadas por las partes. El RD-ley 19/2020 regula en concreto la moratoria convencional acogida a un acuerdo marco sectorial. El régimen particular al que debe acogerse este tipo de moratoria es el siguiente: – Las entidades financieras deben manifestar su adhesión a un acuerdo marco y comunicarlo al Banco de España, que los publicará en su página web. – Se establece el régimen que habrán de seguir las moratorias acogidas a un acuerdo marco sectorial, que podrán tener por objeto toda clase de préstamos, créditos y arrendamientos financieros, así como las limitaciones que dichas moratorias habrán de tener. Una de ellas es la forma de articularse el ajuste del contrato de préstamo, tras el aplazamiento, que podrá consistir en la redistribución de las cuotas, sin modificación del plazo de vencimiento, o bien en la ampliación del plazo de vencimiento. Otra de las limitaciones es la prohibición de usar el acuerdo de moratoria para modificar el tipo de interés pactado, cobrar gastos o comisiones excepto que se trate de un préstamo sin interés, o establecer nuevas condiciones que no figurasen en el contrato de préstamo objeto de moratoria, tales como la comercialización de nuevos productos o el requerimiento de nuevas garantías. Reales Decretos-leyes

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