KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 2 3 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) Suspensión de la ob ligación de aportar al fondo de reserva por parte de las fundaciones bancarias. El RD-ley 19/2020 modifica el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, donde se regula el fondo de reserva que determinadas fundaciones bancarias están obligadas a constituir. En concreto, se establece que, dadas las condiciones actuales y las restricciones en los repartos de dividendos, las fundaciones bancarias no estarán ob ligadas a realizar dotaciones al fondo de reserva durante el año 2020 . El plazo de constitución del fondo de reserva se suspenderá durante el año natural 2020. La suspensión de la aportación del año 2020 no será compensada en la aportación del año siguiente. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020, de 5 de mayo (BOE 07/05/2020) , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Este Texto Refundido, con entrada en vigor el 1 de septiembre del 2020, salvo determinadas excepciones, cuenta con un total de 752 artículos divididos en tres libros : concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado. El texto de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, Ley 22/2003) anteriormente vigente, constaba de 242 artículos agrupados en 10 títulos, con lo cual se ha producido una importante alteración sistemática en aras de facilitar la identificación de la norma y la comprensión de la función que cumple. Esta nueva distribución implica la recolocación de muchos artículos hasta ahora contenidos en títulos diferentes de la Ley 22/2003. Muchos artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma. La terminología se ha unificado; el sentido de la norma se hace coincidir con la formulación, evitando el mayor número de incertidumbres posibles; y las fórmulas legislativas más complejas se exponen con la mayor simplicidad posible. En cuanto al número elevado de artículos, se debe a que el Texto Refundido dedica un artículo a cada materia , evitando que un mismo precepto se ocupe de distintas cuestiones y, al mismo tiempo, el epígrafe de cada artículo intenta anticipar el objeto de la norma. Hay casos concretos, en los que un solo artículo de la Ley 22/2003 ha dado lugar a todo un capítulo o a toda una sección. A continuación, desarrollamos a grandes rasgos los principales contenidos de cada uno de los tres libros. – Libro I: Del concurso de acreedores Este libro es el más extenso y hay diferencias importantes con la Ley 22/2003. Así, por ejemplo, hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal. Además, hay un título sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva, un título sobre el informe de la administración concursal, un título propio para el pago de los créditos a los acreedores y un título sobre publicidad. Las normas concursales generales se integran en los doce primeros títulos de este libro. Simultáneamente, se han excluido de esos títulos aquellas normas especiales que estaban dispersas por el articulado. En el título XIV, que es el título final de este libro I, se han agrupado, junto con el concurso de la herencia, las especialidades del concurso de aquel deudor que tenga determinadas características subjetivas u objetivas. En suma, esta nueva sistemática ha supuesto el traslado y recolocación de muchas normas contenidas en títulos diferentes de la Ley Concursal. Reales Decretos-leyes Reales Decretos Legislativos

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