KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 17 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) Adicionalmente, se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, en modo tal que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio. Expresamente dispone el apdo. 5 del art. 40 del RD-ley 8/2020 que la junta general ordinaria, para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. Medidas en el ámb ito tributario Por lo que al ámbito tributario se refiere las medidas son las siguientes: – La presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) se adapta a los nuevos p lazos de formulación de cuentas anuales La regulación extraordinaria de los plazos de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales comentada en el apartado anterior tiene una incidencia directa en la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS), por cuanto la determinación de su base imponible, en el método de estimación directa, se efectúa sobre la base de su resultado contable. A pesar de ello, el plazo para la presentación de las autoliquidaciones del IS no ha variado, siendo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo (art. 124.1 LIS). Pues bien, el art.12 de este RD-ley 19/2020, con el objetivo de adaptar la presentación de la declaración del IS a estos nuevos plazos para formular y aprobar cuentas anuales, faculta a los contribuyentes del impuesto que no hayan podido aprobar sus cuentas anuales con anterioridad a la finalización del plazo de declaración del Impuesto sobre sociedades (25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo) para que presenten la declaración del IS con las “cuentas anuales disponibles” a ese momento, aclarando a estos efectos que se entiende por cuentas anuales disponibles: ₋ Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere el art. 41.1 a) del mencionado RD-ley 8/2020. ₋ Para el resto de los contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan. Asimismo, se habilita la posibilidad de presentar una segunda declaración del IS una vez que las cuentas sean aprobadas conforme a derecho, se conozca de forma definitiva el resultado contable, y siempre y cuando esta segunda declaración difiera de la presentada anteriormente. El plazo para presentar esta nueva declaración será hasta el 30 de noviembre de 2020 y tendrá la siguiente consideración: Reales Decretos-leyes

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