KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 16 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) – Límites relacionados con repartos de dividendos y transparencia fiscal El RD-ley 18/2020 introduce un nuevo y relevante aspecto de carácter mercantil para las empresas que se acojan a los ERTE basados en las causas recogidas en el art. 22 del RD-ley 8/2020. En concreto, se prevé que aquellas sociedades que, a 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 o más trabajadores o asimilados en situación de alta en la Seguridad Social, que además se hayan acogido a un ERTE de régimen especial por fuerza mayor del art. 22 del RD-ley 8/2020, y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos (exoneración total o parcial de cotizaciones a la Seguridad Social), se verán afectadas por la siguiente limitación: no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se ap liquen estos ERTE (2020), excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social; y como contrapartida de esta medida, no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del cómputo de ejercicios sociales sin distribuir dividendos para el ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apdo. 1 del art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital. Por último, a este respecto, expresamente se prevé que las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente, no podrán acogerse a estos ERTE por fuerza mayor causada el COVID-19. REAL DECRETO-LEY 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27/05/2020) , por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19. Este RD-ley 19/2020, como su propio título indica, contiene una serie de medidas que vienen a completar las ya adoptadas en anteriores reales decreto-ley para paliar los efectos negativos del COVID-19 en diferentes ámbitos, tales como el tributario, económico, laboral y de la Seguridad Social. Los principales aspectos recogidos en este RD-ley 19/2020, agrupados por bloques de medidas, son los siguientes: Medidas mercantiles: p lazos para la formulación y aprobación de las cuentas anuales. Se modifican los apdos. 3 y 5 del art. 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RD-ley 8/2020), estableciendo que el p lazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio y no desde la finalización del estado de alarma. Se trata de una medida muy importante con la que se traslada a las empresas el plazo concreto para realizar la formulación de las cuentas anuales en 2020, que será el correspondiente al periodo comprendido desde el 1 de junio hasta al 31 de agosto. En cualquier caso, será válida la formulación de las cuentas que hubiera realizado el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica antes o durante el estado de alarma. Reales Decretos-leyes

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=