KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 15 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) o El cómputo de los seis meses comienza desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla. o Se considerará incump lido este compromiso si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquier trabajador afectado por el ERTE de fuerza mayor, salvo unas determinadas excepciones :  Así, no se considerará incumplido dicho compromiso cuando estos contratos se extingan por despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.  Tampoco resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores. o Este compromiso de mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas del sector y la normativa aplicable, teniendo en cuenta -particularmente- las especificidades de aquellas empresas con alta variabilidad o estacionalidad del empleo. o Por último, se especifican las consecuencias en el caso de incump limiento de este compromiso; en estos casos, se prevé que las empresas deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social. – Prórroga de las medidas extraordinarias en materia de protección por desemp leo en relación con los ERTE Respecto de los beneficios en materia de protección por desempleo vinculados a las medidas extraordinarias establecidas en los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020 (que benefician a los trabajadores afectados por ERTE no solo por fuerza mayor, sino también por causas económicas…), también se mantienen hasta el 30 de junio, excepto las medidas relativas a los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Adicionalmente, se modifica la Disposición Final Tercera del RD-ley 9/2020 para ampliar también hasta el 30 de junio de 2020, en el caso de que el estado de alarma se hubiera ya levantado a esa fecha, las previsiones contenidas en los arts. 2 y 5 de dicha norma; estas son (i) la limitación a la extinción de contratos de trabajo y despidos en base a la fuerza mayor y a las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción previstas en los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020 y (ii) la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. Reales Decretos-leyes

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