KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 14 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) En cuanto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción que sean iniciados tras el 13 de mayo de 2020 (fecha de entrada en vigor de este RD-ley 18/2020) y hasta el 30 de junio de 2020, seguirán aplicándoseles las medidas excepcionales previstas en el art. 23 del RD-ley 8/2020, e incluso su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor. Asimismo, cuando el ERTE por causas objetivas se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este. – Medidas extraordinarias en materia de cotizaciones relacionadas con los ERTE En relación con la cotización, este RD-ley 18/2020 establece una serie de medidas extraordinarias en cuanto a la aportación empresarial prevista en el art. 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como por conceptos de recaudación conjunta aplicables a los ERTE por fuerza mayor. En este sentido se contempla lo siguiente: – En las empresas con un ERTE por fuerza mayor total , se mantiene durante los meses de mayo y junio (adicionales a marzo y abril) la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores, y del 100% para las que no alcancen esta referencia. – Respecto a las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial, se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias. • Para los trabajadores que reanudan su actividad, la exoneración será: del 85%de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y del 70% de la devengada en junio de 2020 para empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Por su parte la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45% de la devengada en junio de 2020 en empresas de 50 o más trabajadores. • Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas , la exoneración será: en empresas con menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, del 60% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y del 45%de la devengada en junio de 2020. En empresas de 50 o más trabajadores , la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 30% de la devengada en junio de 2020. – Compromiso del mantenimiento del emp leo durante seis meses Este RD-ley 18/2020 incluye además un desarrollo de lo dispuesto en la disposición adicional sexta del RD-ley 8/2020, relativo a la vinculación de los beneficios de los ERTE debidos al COVID-19 (exoneración total o parcial de cotizaciones sociales en casos de fuerza mayor) con el compromiso del mantenimiento del emp leo, por parte de las empresas, en un p lazo de seis meses . En concreto, se especifica lo siguiente: Reales Decretos-leyes

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