KNOW Novedades Jurídicas y Fiscales nº89 - Mayo 2020

© 2020 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 13 Nº 89 – Mayo 2020 KNOWTax&Legal COVID-19 (Cont.) REAL DECRETO-LEY 18/2020, de 12 de mayo (BOE 13/05/2020) , de medidas sociales en defensa del empleo. Este RD-ley 18/2020 continua en la senda de medidas ya adoptadas por anteriores reales decretos leyes en relación con la protección del empleo. En concreto, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (RD-ley 8/2020), donde se estableció un conjunto de medidas de flexibilización que permitían agilizar los mecanismos previstos legalmente para que las empresas y las personas trabajadoras pudieran suspender o reducir temporalmente su actividad, permitiendo, de esta forma, el acceso a las prestaciones económicas necesarias. A dichas medidas se añadieron las previsiones recogidas en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19 (RD-ley 9/2020), que, en lo que aquí interesa, prevé que las causas a las que se refieren los arts. 22 y 23 del RD-ley 8/2020 no pueden entenderse como justificativas de la extinción de los contratos de trabajo. Las principales novedades recogidas en este RD-ley 18/2020 son las siguientes: – Prórroga de los ERTE por fuerza mayor hasta el 30 de junio de 2020 Los ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19 están regulados en el art. 22 del RD-ley 8/2020, en el que se establece lo que debe considerarse fuerza mayor temporal derivada del COVID-19, a los efectos de permitir suspender el contrato o reducir la jornada por esta causa y acceder a las medidas laborales especiales reguladas en los arts. 24 y 25 del RD-ley 8/2020. El RD-ley 18/2020 extiende la aplicación de los ERTE por causa de fuerza mayor derivada del COVID-19 y los desvincula de la declaración del estado de alarma, distinguiendo dos situaciones: o Fuerza mayor total Se establece que continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 aquellas empresas y entidades que cumplan los siguientes requisitos: a fecha de 13 de mayo 2020 contaran con un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) basado en el art. 22 del RD-ley 8/2020 (situaciones de fuerza mayor temporal); y continúen afectadas por las causas referidas en dicho precepto que imp idan el reinicio de su actividad . Estas empresas podrán continuar con el ERTE mientras duren estas causas que impiden el retorno a la actividad, y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020. o Fuerza mayor parcial Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE autorizado en base al mencionado art. 22 del RD-ley 8/2020, pero que paulatinamente vayan recuperando su actividad durante el periodo comprendido desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad , hasta el 30 de junio de 2020 . Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Reales Decretos-leyes

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