KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 Nº 67 – Mayo 2018 No obstante, a juicio de la recurrente la regularización resulta equivocada en la medida que, tal y como ella misma argumenta, el concepto de “ beneficiario efectivo” solamente está contemplado en el IRNR en relación a la exención de pagos en concepto de dividendos y cánones a receptores comunitarios, pero no así para los intereses. La reclamante manifiesta asimismo que en el caso de que la Inspección hubiera querido cuestionar un abuso en la forma en la que se estructuró la transacción, se debería haber acudido a las normas y el procedimiento establecido por la Ley General Tributaria al efecto (calificación, simulación, fraude de Ley), actuaciones que en el presente caso, se omitieron. La sentencia concluye que podría discutirse si la regularización podría haberse sustentado en la aplicación del criterio de beneficiario efectivo en el caso de la exención de intereses -ciertamente la sentencia no entra expresamente a valorar este hecho-, si bien entiende que la Inspección, de haber considerado que se habría producido una situación equiparable a un fraude de ley o simulación, debería haber instado el procedimiento especial habilitado al efecto y haber probado -y no meramente haberse limitado a enunciarlo- que la entidad luxemburguesa no era la beneficiaria efectiva de los intereses . Valoramos positivamente la sentencia que brevemente hemos comentado en relación a la necesidad de evaluar todos los hechos conjuntamente antes de determinar si un prestamista es o no el beneficiario efectivo de unos intereses . En este sentido, la sentencia recoge quizás inadvertidamente el sentido de los últimos trabajos de la OCDE al respecto, que proponen examinar cada situación para evaluar si el receptor de los intereses tiene de facto libertad de utilización de los ingresos que recibe (o, por el contrario, está obligado contractualmente o fiduciariamente en trasladar con cierto automatismo los intereses que percibe). Es, en estas situaciones, el riesgo asumido por el prestamista, y la comparación con situaciones equiparables con partes no vinculadas, las que en muchas ocasiones van a ser relevantes para identificar al verdadero titular del rendimiento; que es, sobre lo que trata el concepto de “beneficiario efectivo ”.

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