KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 47 Nº 67 – Mayo 2018 Ámbito fiscal (cont.) beneficiario sea persona distinta del contratante, como es el caso del seguro objeto de consulta. Por lo tanto no se trata de una percepción de un seguro de vida. Y podrá aplicar los beneficios propios de las donaciones. 3. Si el citado negocio jurídico gratuito e inter vivos sujeto consiste en el acto por el que se produce la citada percepción. El hecho imponible del impuesto es la obtención por adquisición de un incremento patrimonial a título lucrativo por una persona física en los términos previstos en la LISD; no la realización del acto o negocio jurídico que origina la obtención del referido incremento patrimonial a título lucrativo, que será su causa, pero no el hecho imponible gravado. 4. Dado que el contrato de seguro es siempre un contrato oneroso , se cuestiona si cuando el art. 12 RISD menciona el contrato de seguro debe entenderse que se refiere al acto por el que un beneficiario de un contrato de seguro adquiere o percibe las prestaciones derivadas de dicho contrato, pero no al contrato de seguro oneroso propiamente dicho. En el caso que nos ocupa el hecho imponible será el acto por el que el beneficiario del seguro adquiere el derecho a la percepción de la cantidad prevista en el contrato de seguro, y no la formalización del contrato de seguro. 5. Si se entiende perfeccionado el citado negocio en el momento de aceptación de la percepción y devengado el impuesto en el momento en que la percepción es exigible por el beneficiario. La DGT considera que de la lectura sistemática de los arts. 24 LISD (que regula el devengo del impuesto) y 618 del CC (que regula las donaciones) ha de concluirse que el acto o contrato que determinará el devengo del impuesto en el caso de la percepción por supervivencia de un seguro de vida Unit Linked , modalidad de Vida Mixto , en el que el tomador o contratante es persona distinta del beneficiario, será el del acaecimiento de la contingencia que origine la prestación , advirtiendo que el beneficiario no se convertirá en sujeto pasivo hasta que no acepte la prestación, si bien en ese momento sus efectos se retrotraerán al día en que se produjo la contingencia. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

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