KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 48 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Caducidad de las anotaciones de embargo y sus efectos sobre la posible cancelación de cargas posteriores. Resolución de la DGRN de 09/04/2018 Se plantea una consulta a la DGRN por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles sobre las dudas interpretativas que se han puesto de manifiesto a raíz de las últimas Sentencias de la Sala Primera del TS, en relación con la aplicación del art. 86 LH en aquellos casos en que consta practicada nota marginal acreditativa de la expedición de la preceptiva certificación de dominio y cargas , en los términos previstos en el art. 656 LEC. La DGRN determina a estos efectos que los Registradores de la Propiedad habrán de atenerse a lo establecido en dicho artículo de la Ley Hipotecaria, y solo podrán cancelar las cargas inscritas o anotadas con posterioridad a la anotación de embargo practicada a resultas del procedimiento de ejecución del que deriva el mandamiento cancelatorio , cuando la referida anotación preventiva de embargo esté vigente, por no haber transcurrido el plazo de cuatro años de vigencia , o el de sus sucesivas prórrogas, al tiempo en que, al menos el decreto de adjudicación haya sido presentado en el Registro de la Propiedad. Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste al adquirente de la finca adjudicada en el procedimiento de ejecución para acudir a un proceso judicial en el que pueda discutirse, con la intervención de todos los titulares de las cargas posteriores a la anotación caducada, si procede o no la cancelación de las mismas. Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

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