KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 46 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) 2. Si, en ausencia de formalización, el fallecimiento del grantor produciría una transmisión mortis causa , que se entendería devengada con el propio fallecimiento, y que debería ser liquidada en atención al art. 22 LISD . También a efectos fiscales del ordenamiento jurídico tributario español, con independencia de que se hubiera formalizado o no la donación descrita, el fallecimiento del grantor producirá, en principio, una transmisión mortis causa de los bienes y derechos aportados al trust , en la medida en que tal transmisión no se hubo entendido producida con la aportación de los bienes al trust . No obstante, en casos como el planteado en el que coinciden la figura de trustee y beneficiario, debe valorarse si las facultades de disposición del beneficiario sobre los bienes integrantes del trust son equivalentes a la titularidad sobre dichos bienes, en cuyo caso sí se entendería que la transmisión se produce con motivo de la aportación de bienes al trust . La valoración de dichas circunstancias corresponderá a la AEAT. Diversas cuestiones en torno al seguro Unit Linked , modalidad Vida Mixto. Consulta Vinculante a la DGT V0864-18, de 28/03/2018 Se plantea una serie de cuestiones relativas al ISD respecto a un seguro de vida a prima única vinculado a activos en el que el tomador asume el riesgo financiero de las inversiones en las que se materializan las provisiones técnicas (seguro Unit Linked) , constituido bajo la modalidad de Vida Mixto, el cual proporciona cobertura por fallecimiento y supervivencia del asegurado. La Aseguradora abonará a un único beneficiario la prestación por fallecimiento una vez que ocurra el fallecimiento del asegurado o, si éste hubiera sobrevivido a la fecha de vencimiento del seguro, la Aseguradora abonará al beneficiario la prestación por supervivencia o sobrevivencia. Siendo el tomador del seguro persona distinta del beneficiario (persona física consultante), éste pregunta a la DGT si, llegado el vencimiento del seguro, habiendo sobrevivido el asegurado, y siendo exigible por el beneficiario el pago de la prestación por supervivencia a satisfacer por la Aseguradora: 1. Si la percepción de la prestación por supervivencia por parte del beneficiario está sujeta al ISD. Sí, está sujeta al ISD por constituir un incremento patrimonial obtenido a título lucrativo por una persona física en los términos previstos en la referida LISD. 2. En caso de que tal percepción esté sujeta al ISD, como negocio jurídico gratuito e inter vivos equiparable a la donación, ¿en qué apartado del art. 3.1 LISD estaría incluido el hecho imponible: letra b) o c)? Estaría regulado en la letra b) por tratarse de la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos , debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 12 e) RISD, que conceptúa entre tales negocios jurídicos al contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado, y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

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