KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 67 – Mayo 2018 Ámbito fiscal (cont.) Consideraciones de la DGT sobre la figura del trust norteamericano. Consulta Vinculante a la DGT V0817-18, de 26/03/2018 En esta ocasión, se consulta a la DGT sobre un trust (irrevocable y discrecional) constituido en 2005 en los Estados Unidos de América, regulado bajo la Ley del Estado de Florida, y cuyas partes -todos ellos ciudadanos americanos y residentes en EEUU- fueron las siguientes: ― la constituyente (grantor) : madre del consultante y titular de los bienes que fueron objeto de aportación al trust . ― los gestores o fiduciarios (trustees) : el hijo -consultante- y la nuera de la grantor , también, encargados de la gestión y distribución de los bienes aportados al trust y de los rendimientos que estos generaran. ― los beneficiarios : los mismos trustees -el hijo y la nuera de la grantor - así como cualquier descendiente de cualquier grado de dicho hijo, entre ellos, su primer hijo y, con salvedades, su otra hija. Se instituía a esta categoría de beneficiarios como personas potenciales destinatarias de los bienes aportados al trust así como de los rendimientos generados por estos. Concretamente, las cuestiones que se plantean son las siguientes: 1. Si la aportación de bienes al trust , formalizada a través del Documento de Constitución y del Documento de Aportación, produjo o no alguna transmisión de bienes a efectos fiscales , de manera que en caso de que posteriormente se formalice la donación de todos o parte de los bienes aportados al trust en un documento al efecto en el que los beneficiarios acepten la donación, se producirá una transmisión inter vivos directamente del grantor a aquellos beneficiarios que hayan aceptado la donación , considerándose por lo tanto aplicables los coeficientes establecidos para el Grupo II, al tratarse de una transmisión a favor de descendientes del grantor . Responde la DGT que, a efectos fiscales del ordenamiento jurídico tributario español, a falta del reconocimiento de la figura del trust , en principio, se tiene por no constituido, por lo que no surten efectos las relaciones jurídicas reguladas por el mismo. Por tanto, las aportaciones de bienes al trust constituido por la madre del consultante y formalizadas a través del Documento de Constitución y del Documento de Aportación no tienen, en principio, efectos. En consecuencia, las transmisiones de bienes y derechos de la persona que constituyó el trust -y de los rendimientos producidos por tales bienes y derechos- ordenados por el gestor del trust ( trustee ) a favor de los beneficiarios, a efectos del ordenamiento jurídico tributario español, se consideran transmisiones directas del grantor al beneficiario . Por lo tanto, en caso de que con posterioridad a la aportación de bienes al trust se formalice la donación de todo o parte de los bienes aportados en un documento al efecto en el que los beneficiarios acepten la donación, se entenderá producida una transmisión inter vivos directamente del grantor a aquellos beneficiarios que hayan aceptado la donación , pues tal transmisión no se entendió producida con la aportación de los bienes al trust . Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

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