KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 44 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) servicios relacionada con bienes inmuebles que quedará sujeta al IVA al tratarse de un inmueble situado en el territorio de aplicación del Impuesto. Llevanza de los libros registros del IVA, mediante el SII, de las IIC, fondos de pensiones y sus gestoras. Consulta Vinculante a la DGT V0794-18, de 21/03/2018 Una asociación que agrupa a Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y Fondos de Pensiones plantea a la DGT si las IIC de carácter financiero, los Fondos de Pensiones y las entidades gestoras (EEGG) de estos últimos tienen la obligación de llevar los libros registros del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante el sistema de Suministro Electrónico de Información (SII). Afirma la DGT -teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 84 LIVA y 40 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC-, que tanto las sociedades gestoras , como los fondos de pensiones y las IIC tendrán la condición de empresario o profesional y realizarán operaciones sujetas al Impuesto -entregas de bienes y prestaciones de servicios- que, no obstante, podrán resultar exentas en virtud del art. 20, apdo. Uno 18º LIVA. Por tanto, y según el art. 62.1 del Reglamento del IVA, estas entidades, como empresarios o profesionales y otros sujetos pasivos del IVA, deberán llevar, con carácter general y en los términos dispuestos por el Reglamento IVA, los Libros Registros del IVA (el de facturas expedidas; el de facturas recibidas; el de bienes de inversión; y el de determinadas operaciones intracomunitarias), a través de la Sede electrónica de la AEAT, en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural según lo dispuesto dicho art. 71 del Reglamento, o en caso de que se opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través de estos medios electrónicos. La DGT en la contestación a la Consulta V1588-17, de 20/06/2017 , modificó el anterior criterio señalado en la Consulta V0373-07, de 26/02/2017 a raíz de las modificaciones introducidas en el Reglamento del IVA por el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, estableciendo que no será necesaria la llevanza del Libro Registro de facturas expedidas cuando el consultante no tenga la obligación de expedir factura por todas sus operaciones , de conformidad con lo establecido en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, aunque sí será necesaria la llevanza del Libro Registro de facturas recibidas, con carácter general , por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad . Por otro lado, conforme a los arts. 164. Uno 3º LIVA y 2.1, primer párrafo y 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, existirá obligación de expedir factura a los destinatarios de las operaciones respecto a las operaciones exentas (art. 20, apdo. Uno 18º LIVA) cuando éstas se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, en Canarias, Ceuta o Melilla y las realicen empresarios o profesionales distintos de entidades aseguradoras o entidades de crédito a través de su sede de actividad o un establecimiento permanente en dicho territorio . Esta obligación de expedir factura implicará igualmente la obligación de llevar el Libro Registro de facturas expedidas . Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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