KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 42 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) “e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda. (…)”. Sujeción al IVA de las comisiones por el servicio de intermediación en operaciones de activos inmobiliarios en España, facturadas en Luxemburgo. Consulta Vinculante a la DGT V0353-18, de 08/02/2018 La entidad consultante presta servicios de asesoramiento en operaciones de activos inmobiliarios a tres (3) sociedades filiales -cada una de ellas, titular de un bien inmueble y participadas por una matriz española-. A su vez cada matriz española es participada por una matriz luxemburguesa con la que la consultante, asimismo, ha firmado un contrato de arrendamiento de servicios de consultoría, promoción y marketing , con el objeto de asesorar a la matriz luxemburguesa y a sus filiales (las matrices españolas) en la promoción de los bienes inmuebles con el fin de proceder a su venta total o parcial a un tercero en el plazo de 7 años, lo que finalmente se ha resuelto con las ventas: (i) de las participaciones de dos de las filiales titulares de los inmuebles; y (ii) del inmueble por la otra filial. La DGT resuelve la duda que le plantea la consultante -respecto a la sujeción al IVA en las comisiones por ella cobradas a una entidad luxemburguesa por las citadas ventas- realizando el análisis siguiente: 1. Es doctrina reiterada de la DGT (por todas, Consulta V0001-16, de 05/01/2016) que debe considerarse “destinatario -real- de las operaciones” aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o la prestación de servicios gravadas por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación (criterio de destinatario jurídico de la prestación). En el caso, los destinatarios del servicio son únicamente las matrices españolas poseedoras de las acciones de las filiales que son objeto de venta y la filial que es poseedora del bien inmueble objeto de venta directa posterior , establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto . Y ello, en la medida que el objeto del contrato culmina con las ventas de las participaciones por parte de las matrices y la propia transmisión del inmueble por parte de la filial. Por tanto, la entidad luxemburguesa, matriz última de todas las anteriores, no sería destinataria del servicio. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) A la venta de participaciones del socio a la sociedad –y posterior amortización a través de la reducción del capital- le resultarían aplicables las reglas para la separación de socios (art. 37.1 e) LIRPF), al afectar dicha operación a la totalidad de las participaciones del socio.

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