KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 41 Nº 67 – Mayo 2018 Ámbito fiscal (cont.) contrato. Asimismo, las comisiones y los dividendos se tendrán en cuenta para determinar la ganancia o pérdida patrimonial que corresponda a la fecha en que dichos conceptos se hayan hecho efectivos. De igual modo para los contratos sobre pares de divisa cabe trasladar lo indicado para los contratos por diferencia sobre índices y acciones, para el caso de que se efectúen liquidaciones diarias, teniendo en cuenta las variaciones en el tipo de cambio originadas en cada día entre la divisa base y la divisa de referencia, es decir, se va obteniendo diariamente una ganancia o una pérdida patrimonial. Separación de socio de una S.R.L. mediante la venta de participaciones a la sociedad para su amortización: ganancia o pérdida patrimonial. Consulta Vinculante a la DGT V0703-18, de 15/03/2018 El consultante, titular de participaciones sociales de una S.R.L., va a venderlas a dicha sociedad, procediendo ésta a su amortización. El consultante pregunta por el tratamiento fiscal de dicha operación en su IRPF. Señala la DGT que la regla general es que la adquisición por la sociedad de sus propias acciones o participaciones supondrá para el socio, persona física transmitente, variaciones en el valor de su patrimonio puestas de manifiesto por una alteración en su composición, por lo que su calificación a efectos del IRPF es la de ganancias o pérdidas patrimoniales . No obstante, las SSTS de 16/05/2011 y de 23/06/2011 consideraron que, en los supuestos de hecho en los que de las condiciones en que se desarrollaban las operaciones podía inferirse que la adquisición de acciones o participaciones propias era un instrumento para una operación de reducción de capital con la finalidad de devolución de aportaciones a los socios, no podía entenderse dicha adquisición de forma independiente , lo que implicaría su tributación como ganancia o pérdida patrimonial, sino como una fase inherente a la operación de reducción de capital con devolución de aportaciones , resultándole aplicable a las cantidades percibidas por el socio el régimen establecido para esta última operación en el art. 33.3 a) LIRPF . Este criterio del TS es completado con la doctrina reiterada del TEAC (entre otras, Resolución 06943/2014, de 11/09/2017) relativa a la consideración de que, en aquellos casos en los que la adquisición de las acciones o participaciones por la sociedad para su amortización, afecta a la totalidad de las acciones o participaciones de un socio, aunque pudiera ser de aplicación la regla del art. 33.3 a) LIRPF, debe aplicarse la regla especial de valoración (art. 37.1 e) LIRPF), más específica, que determina la naturaleza de ganancia o pérdida patrimonial -y no de rendimiento de capital mobiliario- de la renta obtenida por el socio en la separación, al estimar el TEAC que el concepto de separación de socios que contempla aquel precepto no debe quedar limitado, al no distinguir la Ley, al concepto de separación establecido en la normativa mercantil, sino que recogería todos los casos en los que el socio deja de ostentar tal condición respecto de la sociedad. De acuerdo con el consultante, la adquisición de las acciones lleva aparejada su amortización a través de la correspondiente reducción del capital , por lo que al afectar dicha operación a la totalidad de las participaciones del socio, a la venta de participaciones por el socio a la sociedad le resultarían aplicables las reglas para la separación de socios del art. 37.1 e) LIRPF. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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