KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 40 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Por lo que se refiere a la calificación de las rentas procedentes de los CFD, precisa la DGT que si la cuantía aportada en concepto de “margen” para su realización cumple una mera función de garantizar a la entidad financiera las eventuales obligaciones de pago que puedan derivarse de las variaciones del precio del índice o acción subyacente, por ser dicha cuantía muy inferior o marginal en relación con el valor total de dicho subyacente, de forma que una vez liquidado y cerrado el contrato, dicho “margen” sea devuelto al cliente, cabrá considerar que estos contratos no constituyen una cesión a terceros de capitales propios , ya que el “margen” no será una magnitud a considerar en la obtención o el cálculo del resultado económico , el cual depende únicamente de un factor aleatorio como es la variación de valor que tenga el activo subyacente en el mercado . En este caso, los resultados obtenidos por el contribuyente procedentes de las liquidaciones de los CFD habrán de calificarse, a efectos del IRPF, como ganancias o pérdidas patrimoniales determinadas por la diferencia que exista entre los valores del índice o de las acciones subyacentes a los que se abrió y a los que se cerró el contrato , conforme figuren determinados en las condiciones contractuales (arts. 33.1 y 35 LIRPF). Las comisiones por la apertura y por el cierre del contrato y los dividendos por las acciones subyacentes resultan computables para determinar las ganancias o pérdidas patrimoniales. No así los intereses que satisfaga el contribuyente por el mantenimiento de posiciones contractuales más allá del día de su apertura, al ser un gasto de financiación de los activos subyacentes. (ii) Los contratos sobre divisas (contratos FOREX) son contratos concertados entre el cliente y la entidad financiera, mediante los cuales ambas partes pactan liquidarse las diferencias de tipo de cambio entre dos monedas que se produzcan desde el momento de la apertura del contrato y hasta su cierre, estando determinados dichos cambios por referencia a los existentes en el mercado de divisas, a los que puede añadirse un diferencial fijado por la entidad financiera. El cliente abre su posición contractual, compradora o vendedora, de una determinada moneda, denominada divisa base, contra otra moneda denominada divisa contrapartida o de referencia. Los resultados que se obtengan de las liquidaciones, tanto las originadas por la variación del tipo de cambio, como las originadas por la permuta financiera de tipos de interés de las divisas implicadas, tendrán la calificación de ganancias o pérdidas patrimoniales . Las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por ambos tipos de contratos forman parte de la base imponible del ahorro. 2. Imputación temporal . Para ambos tipos de contratos se aplica el art. 14.1 c) LIRPF. Con lo cual, en los CFD si existieran liquidaciones diarias de beneficio o quebranto, por las variaciones del precio del subyacente de cada día, se obtiene diariamente una ganancia o una pérdida patrimonial, por diferencia entre los valores del subyacente existentes al cierre de cada día y del día anterior, teniendo en cuenta en el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que corresponda a la fecha de apertura y a la de cierre del contrato, los respectivos valores del subyacente a los que se haya abierto y a los que se haya cerrado el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

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