KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 36 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El TEAC unifica criterio: la suspensión de la deuda respecto de uno de los responsables solidarios no afecta al resto. Resolución del TEAC, de 23/03/2018. Rec. 80/2018 La cuestión debatida consiste en determinar si la suspensión garantizada, acordada respecto de un responsable solidario beneficia a los demás responsables de una misma deuda; cuestión expresamente regulada en el art. 124.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación: "Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas o las solicitudes de suspensión del procedimiento de recaudación efectuadas por un responsable no afectarán al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes". Los arts. 244 y 233.1 LGT (suspensión de la ejecución de un acto con motivo de la interposición de recursos y reclamaciones en vía económico- administrativa) vienen a establecer el principio general de la ejecutividad de los actos administrativos , disponiendo -como regla general - que la ejecución de los actos impugnados quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantizan: (i) el importe de dicho acto, (ii) los intereses de demora que genere la suspensión y (iii) los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con el art. 212.3 LGT. La STS de 24/06/2015 (Rec. 1491/2013) -a la que se refiere la resolución del TEAR cuyo criterio se debate- se refiere a un supuesto de sucesores; no de responsables. «(…) Desde la perspectiva estrictamente jurídica las resoluciones impugnadas asimilan el concepto de "responsable" al de "sucesor", asimilación que la LGT no consiente como lo demuestra el hecho de que aunque unos y otros son obligados tributarios, lo son en concepto distinto , como lo acredita su tratamiento distinto y diferenciado a que son sometidos en el art. 35.2 f) LGT y en el artículo 35.5 del mismo texto legal. A mayor abundamiento, e insistiendo en esta diferenciación, la LGT establece una regulación separada de ambos, "responsables", artículo 41 de la LGT , y "sucesores", artículo 40 de la LGT, lo que hace inviable la asimilación pretendida por la Administración. Precisamente, la improcedencia de esta asimilación hace inaplicable el artículo 124.2 del Reglamento de Recaudación de 2005 (…) a los sucesores, pues en él se contempla y alude exclusivamente a los responsables (…) » . Aporta el TEAC la STS de 14/03/2017 (Rec. 572/2016) -y la STS de 22/11/2017 (Rec. 2478/2016) que reitera su criterio-, también relativa a un supuesto de sucesores (beneficiarios de una escisión), en la que partiendo de un supuesto de solidaridad en el pago de la deuda tributaria, una vez que el órgano competente ha determinado la misma mediante la oportuna liquidación, y es requerida formalmente a cada uno de los beneficiarios de la escisión, nace, para cada uno de ellos, una deuda independiente que seguirá un iter p rocesal determinado, sin que las vicisitudes de unas puedan afectar a las restantes . Dado que se está ante deudas independientes respecto de cada uno de los sucesores , no resulta adecuado a Derecho, en base al art. 68.8 y en relación con los arts. 66 b), 67.1 y 68.2 LGT, atender a los actos de todos los sucesores para determinar si se encuentra prescrita la facultad de la Administración tributaria para exigir el pago respecto de un sucesor individualmente considerado, actos de los que, por otro lado, únicamente se tiene conocimiento a través de menciones indirectas. Por tanto, conforme a la Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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