KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 67 – Mayo 2018 Ámbito fiscal (cont.) sentencia, únicamente hay que estar a las actuaciones llevadas a cabo respecto de cada obligado tributario individualmente considerado , obviando las realizadas por los demás obligados. Así las cosas, el TEAC concluye que la solicitud de suspensión del procedimiento de recaudación obtenida por un responsable, no puede afectar al procedimiento de recaudación iniciado frente a los demás responsables de las deudas a las que se refieran dichas solicitudes. Productora cinematográfica constituida como AIE: análisis de la deducción del art. 36.1 LIS. Consulta Vinculante a la DGT V0744-18, de 20/03/2018 La entidad consultante pretende constituir una agrupación de interés económico (AIE) que actuará inicialmente como productora independiente incorporándose como coproductora cinematográfica antes de la finalización del rodaje , mediante la firma de un contrato de coproducción con el resto de coproductoras del proyecto cinematográfico, repartiéndose la titularidad de la obra del siguiente modo: (i) coproductor operador de televisión (0,5%); (ii) productor independiente/productor ejecutivo y gestor de subvenciones (0,5%); y (iii) la AIE (99%). La AIE carecerá de medios materiales y humanos, designará como productor ejecutivo a un productor independiente, y para la explotación del proyecto, la AIE podrá transmitir de forma anticipada a un coproductor parte de los derechos de la obra, para que este se encargue de su distribución. Posteriormente, los inversores entrarán en la operación, mediante la adquisición de participaciones en la AIE , de forma que el capital social de ésta quedará así distribuido: (i) coproductor operador de televisión (0,1%); (ii) productor independiente/productor ejecutivo (0,1%) que, además, contará con una opción de compra sobre las participaciones de la AIE frente a los inversores; y (ii) los inversores (99.8%), que contarán con una opción de venta de dichas participaciones frente al productor independiente. La DGT resuelve diferentes cuestiones relativas a la deducción: (i) requisitos para que la entidad sea considerada como productora: efectivamente, en la medida en que la AIE tendrá la titularidad de los derechos de la obra, se constituirá como productora independiente [art. 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine], se incorporará a la producción con anterioridad a la finalización del rodaje y designará a un productor ejecutivo que se encargará de asumir la iniciativa del proyecto; (ii) imputación de los resultados: las bases imponibles y bases de deducciones se imputarán a quienes ostenten los derechos económicos inherentes a la condición de socio el día de la conclusión del período impositivo de la AIE, siempre que sean residentes en territorio español; imputación que deberá realizarse a tenor de la proporción que resulte de la escritura de constitución de la agrupación. Por otro lado, en la medida en que la inversión en la AIE cumpla los criterios de la Consulta V1175-09 , resultará aplicable el segundo párrafo del art. 43.4 LIS, teniendo los socios de la AIE que integrar en su base imponible como ingreso financiero, el exceso de los gastos financieros, las BINs, la reserva de capitalización, y las deducciones y Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Dirección General de Tributos Impuesto sobre Sociedades (IS)

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