KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 30 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) De la redacción del art. 92.5 LC se deriva que la subordinación se produce sobre los préstamos o actos de análoga finalidad de los que son acreedores personas especialmente relacionadas con la persona jurídica concursada, quedando excluidas otras posiciones crediticias. La AP considera comprendidos dentro de los actos de análoga o similar finalidad, aquéllos realizados a efectos de financiación, sobre los que late un propósito similar al del otorgamiento de un préstamo, por lo que difícilmente encaja en tal calificación jurídica , que ha de ser restrictiva, el crédito del socio al reembolso de su participación en la sociedad , cuando precisamente no quiere mantenerse ligado a la misma y ejercita su derecho de separación. Concluye la AP de A Coruña estimando el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia impugnándola, revocándola y dictando otra en su lugar por la que se declara que el crédito de reembolso del actor por el ejercicio de su derecho de separación es contingente sin cuantía propia (art. 87.3 LC) y ordinario (art. 89.3 LC), así como subordinado el correspondiente a los intereses (art. 92.3 LC). INFRACCIONES Y SANCIONES El TS mantiene las multas impuestas por la CNMV a un grupo bancario por no disponer de información necesaria sobre sus clientes en la suscripción de la emisión de un producto financiero “amarillo”. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 23/03/2018. Rec. 2891/2015 El asunto litigioso versa, en definitiva, sobre la conformidad, o no, a Derecho de la Sentencia de la AN que anuló la sanción de 10.000.000 millones de euros y confirmó la de 6.900.000 euros, impuestas a un grupo bancario, como autor de dos faltas -la primera grave, y la segunda, muy grave- tipificadas en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (redacción anterior a la Ley 47/2007) (LMV) y consistentes, respectivamente, en no disponer de información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión de un producto financiero calificado de “amarillo” (es decir, de riesgo y complejidad media) y por incumplimiento de lo establecido legalmente, en relación con el incumplimiento de alguna de las obligaciones que regulan la relación entre el Banco controvertido y su clientela, respecto del citado producto. En cuanto a los recursos de casación interpuestos contra la SAN recurrida, adelantamos ya que el TS desestima el interpuesto por el Banco, pero estima el presentado por la Administración General del Estado , quedando anulada y sin efecto , únicamente, en cuanto al pronunciamiento que anula la sanción de multa de 10.000.000 de euros impuesta por infracción grave de los arts. 100 t) y 79.1 e) LMV pues -como señala la resolución sancionadora- no hay en el expediente ningún dato o documento que acredite el cumplimiento de la obligación de recabar información y perfilar a los clientes ; ni consta que el Banco diese a los comerciales ninguna instrucción o directriz que tuviera como finalidad impartir criterios objetivos para que la determinación de la adecuación del producto al perfil de cliente se hiciera por todos los comerciales de forma relativamente homogénea. Audiencias Provinciales Administrativo Tribunal Supremo La AP de A Coruña califica como ordinario y contingente sin cuantía propia el crédito de reembolso del actor por el ejercicio de su derecho de separación de la mercantil concursada.

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