KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 29 Nº 67 – Mayo 2018 Ámbito legal (cont.) ― Porque la interpretación de la Sentencia de instancia en el momento legislativo al que se refiere el litigio, implica reforzar el privilegio de autotutela de la TGSS mediante la ejecución individual de sus créditos en detrimento del principio par conditio creditorum , consustancial al instituto concursal y a la ley especial aplicable. El TS casa y anula la sentencia del TSJ Castilla-La Mancha, y estimando el recurso contencioso-administrativo, anula las resoluciones de la TGSS, que declararon la responsabilidad solidaria de la mercantil recurrente, por las deudas contraídas por cuotas y recargos que mantenía con la Seguridad Social la sociedad cedente. CRÉDITOS CONCURSALES Análisis de la calificación que debe darse al crédito derivado del ejercicio del derecho de separación de un socio de la mercantil concursada. Sentencia de la AP de A Coruña, de 15/01/2018. Rec. 640/2017 Gira este asunto en torno a la calificación que debe atribuirse al crédito procedente del derecho de separación de un socio [art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)] de la mercantil concursada, por falta de distribución de dividendos: (i) si contingente sin cuantía propia y subordinado - como establece la Sentencia impugnada y así estimó la Administración Concursal- o (ii) como contingente sin cuantía propia y ordinario -como sostiene el particular recurrente, antiguo socio de la concursada, separado de la misma-. La AP de A Coruña encargada de su resolución, describe la cuestión controvertida como de especial naturaleza y compleja, por cuanto: (i) la ley no aborda directamente la cuestión sobre el concreto momento en el que se pierde la condición de socio; (ii) no hay criterio jurisprudencial al respecto; y (iii) la doctrina se encuentra dividida: mientras unos sostienen que la pérdida del status socii tiene lugar tras la recepción por la sociedad de la manifestación del ejercicio del derecho de separación, otros antagónicamente defienden la tesis de que la misma se conserva en tanto en cuanto no se le pague el valor de su cuota. El derecho de separación fue reconocido judicialmente y la sociedad fue condenada a reembolsar al socio el valor razonable de su cuota social. El actor, de lo que realmente es titular -afirma la AP de A Coruña- una vez ejercitado su derecho de separación, es de un crédito al reembolso del art. 356 LSC , que ya ha sido legalmente cuantificado, si bien hallándose su importe pendiente de impugnación, y no de un derecho de crédito a participar en los beneficios sociales vía art. 93 a) LSC, que no son compatibles. Por tanto, añade la AP que no puede considerarse que el crédito del actor , aun cuando ostentase el 14% del capital social, sea equivalente a un préstamo o acto análogo, pues el mismo no deriva de una entrega a la sociedad de ninguna cosa fungible o dinero para usar de ella y devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en los términos del art. 1740 CC, sino del ejercicio de un derecho societario a la separación por falta de reparto de beneficios y frustración de la finalidad de toda sociedad mercantil. Tribunal Supremo Audiencias Provinciales

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=