KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 25 Nº 67 – Mayo 2018 Ámbito legal (cont.) En primer lugar, el TS señala que no plantea problema alguno el caso que el Procurador designado no esté apoderado, porque no es el representante de la parte en el proceso, sino el profesional designado únicamente para recibir notificaciones, siendo el abogado quien ostenta la representación de la parte a la que asiste en el recurso de casación. En este sentido, la Sala Cuarta de lo Social del TS ha dictado este auto en el que marca criterios para realizar las notificaciones vía LexNET a los abogados que fijen un domicilio a efectos de notificaciones de conformidad con lo previsto en el art. 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). El Auto determina que, aunque se considerase el art. 221.1 al menos en parte derogado tácitamente, sigue generando en el profesional la creencia y confianza legítima de que tiene la posibilidad -más bien obligación- de designar un domicilio en Madrid a efectos de notificaciones, por lo que, en tanto dicho artículo no se suprima formalmente, el TS estima que: (i) En el caso hipotético de designar el domicilio de un particular, no es válida tal designación: en este supuesto el Tribunal debería comunicar al letrado tal imposibilidad y seguir notificándole a él vía LexNET. (ii) Pero si designa a efectos de notificaciones el despacho de otro letrado o el de un procurador, las notificaciones LexNET efectuadas sólo podrían considerarse válidas de haberse efectuado por el Tribunal en el despacho designado y no en otro distinto, mientras, claro está, no conste en la Secretaría del Tribunal la negativa del otro profesional a asumir tales notificaciones. Así, afirma el TS que el juego combinado del art. 221.1 LRJS y la normativa LexNET exige interpretar que cuando nuestra ley procesal se refiere a la designación de un domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, está hoy en realidad aludiendo a la posibilidad de designación de otro buzón virtual LexNET (de otro letrado o un procurador). En consecuencia, el TS estima el incidente de nulidad de actuaciones que reclamó la letrada de Barcelona porque aunque las comunicaciones se le hicieron directamente a ella en su buzón LexNET, no se le puede reprochar falta de diligencia alguna por no abrirlo y consultarlo, porque ella confiaba en que las notificaciones serían dirigidas a la procuradora que había designado a tales efectos, como así debió haberse hecho. SEGUROS El TS fija doctrina jurisprudencial sobre las cláusulas de seguros de delimitación temporal o “ claim made ”. Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, de 26/04/2018. Rec. 2681/2015 Este asunto tiene su origen en un litigio promovido por un profesional cuya responsabilidad civil venía siendo asegurada desde su colegiación por la mutua demandada. La cuestión se centraba principalmente en la validez de la cláusula de delimitación temporal de cobertura incluida en la póliza . En este sentido, la aseguradora sostiene la validez de la cláusula de delimitación temporal por no ser acumulables los requisitos legales de la cláusula de futuro a los de la cláusula retroactiva. Supremo Civil Tribunal Supremo

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