KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 24 KNOW Tax&Legal Ámbito legal PERMISOS RETRIBUIDOS Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar comenzarán a disfrutarse el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 13/02/2018. Rec. 266/2016 El TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por un sindicato contra la sentencia de la AN que desestimaba la demanda de conflicto colectivo interpuesta contra la Asociación Española de Contact Center, en la que se reclamaba el reconocimiento del derecho a disfrutar del permiso retribuido desde el primer día laborable siguiente al que el hecho causante tiene lugar, cuando éste coincide con un día no laborable. En suma, la cuestión gira en torno a cuál debe ser el día inicial para el disfrute de esos días de permiso, En este sentido, la Sala determina que la redacción del Convenio en esta materia de permisos retribuidos muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables , pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja. En consecuencia, el TS afirma que si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga . El propio Tribunal aclara que dicha conclusión no queda desvirtuada por la expresión del Convenio colectivo que dice que al permiso se tiene derecho "desde que ocurra el hecho causante", por cuanto esa expresión simplemente indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes . NOTIFICACIONES La Sala de lo Social del TS establece los criterios para notificar vía LexNET a los abogados que fijen un domicilio a efectos de notificaciones. Auto del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 18/04/2018. Rec. 2102/2016 Este asunto gira en torno a la notificación de la providencia dando traslado de las posibles causas de inadmisión, al haber sido notificado vía LexNET a la letrada de Barcelona, cuando ella había designado un domicilio a efectos de notificaciones distinto , y coincidente con el de una Procuradora de Madrid. En concreto la cuestión gira respecto a quién debe notificarse cuando el abogado ha designado como domicilio a efectos de notificaciones el del procurador pero no consta en autos apoderamiento alguno de este profesional, ni notarial ni apud acta , como ocurrió en este caso. Laboral y Seguridad Social Tribunal Supremo Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar comenzarán a disfrutarse el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando este hecho sucediese en día no laborable.

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