KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 23 Nº 67 – Mayo 2018 Ámbito fiscal (cont.) ACTUACIONES INSPECTORAS La reanudación de las actuaciones tras exceder el plazo máximo debe hacerse mediante un acto formal. Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 23/03/2018. Rec. 176/2017 En esta sentencia el TS concluye que, una vez excedido el plazo máximo de las actuaciones inspectoras, no basta cualquier actuación dirigida a la regularización tributaria del contribuyente para que la continuación de las actuaciones interrumpa de nuevo la prescripción: es preciso un acto formal de reanudación que ponga de manifiesto una clara voluntad de reanudar el procedimiento y que informe al contribuyente, también de manera clara, precisa y completa, de los conceptos y períodos a los que van a alcanzar las actuaciones que van a realizarse después de tal actuación, exigencia que no se cumple con la mera referencia general, en el encabezamiento de la diligencia, a los ejercicios y a los tributos objeto de comprobación e inspección. Tribunal Supremo

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