KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 21 Nº 67 – Mayo 2018 Ámbito fiscal (cont.) IMPUESTO SOBRE GRANDES ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Los impuestos sobre los grandes establecimientos comerciales (IGEC) son compatibles con el Derecho de la Unión. Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 26/04/2018. Asunto C-233/16 Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 26/04/2018, Asuntos C-234/16 y C-235/16 Sentencia del TJUE, Sala Primera, de 26/04/2018, Asuntos C-236/16 y C-237/16 El TJUE ha publicado tres sentencias (Asunto C-233/16; Asuntos C234/16 y C- 235/16; Asuntos C-236/16 y 237/16), en las que determina que ni la libertad de establecimiento ni el Derecho en materia de ayudas de Estado se oponen a un impuesto autonómico que grava a los grandes establecimientos comerciales situados en la Comunidad Autónoma de Aragón, Asturias y Cataluña respectivamente, salvo en el supuesto específico de grandes establecimientos comerciales colectivos, incluido en la normativa de Cataluña. Las tres Comunidades Autónomas señaladas han gravado con impuestos autonómicos los grandes establecimientos comerciales situados en sus respectivos territorios. La finalidad de estos impuestos es compensar el impacto sobre el territorio y el medioambiente que puede tener la actividad de los grandes establecimientos comerciales, mediante la contribución de estos establecimientos a la realización de planes de actuación medioambientales y a la mejora de las infraestructuras. Por lo que respecta a la libertad de establecimiento , el TJUE declara que el criterio de la superficie de venta del establecimiento, elegido para determinar los establecimientos gravados con el impuesto, no establece ninguna discriminación directa. Añade que no parece que este criterio perjudique en la mayor parte de los casos a nacionales de otros Estados miembros o a sociedades que tengan su domicilio social en otros Estados miembros. A continuación el TJUE examina si las exoneraciones previstas en el marco de los impuestos autonómicos de que se trata constituyen ayudas de Estado en el sentido del TFUE. Este resultaba ser el punto más crítico tras la Carta de la Comisión Europea al Reino de España, de 28 de noviembre de 2014, calificando al IGEC como una ayuda de Estado ilegal. Y se concluye que no constituyen ayudas de Estado en el sentido del TFUE las exoneraciones en función de las dimensiones o de la naturaleza de la actividad del establecimiento, previstas por impuestos como los controvertidos, cuando los establecimientos exonerados no generen un impacto negativo sobre el medioambiente y la ordenación del territorio tan intenso como los otros. No obstante, por lo que respecta a Cataluña, el criterio de diferenciación fiscal relativo al carácter individual del establecimiento comercial tiene como efecto exonerar del impuesto a los grandes establecimientos comerciales colectivos cuya superficie de venta sea igual o superior al umbral de sujeción al impuesto, esto es, una superficie superior a 2500m 2 . El TJUE considera que este criterio establece una diferenciación entre dos categorías de grandes establecimientos comerciales que se encuentran objetivamente en una situación comparable por lo que respecta a los objetivos de protección medioambiental y de ordenación territorial. En consecuencia, la no sujeción al impuesto de los establecimientos colectivos reviste carácter selectivo y constituye una ayuda de Estado, puesto que se cumplen los demás requisitos enumerados en el TFUE. Impuestos autonómicos Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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