KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 19 Nº 67 – Mayo 2018 Ámbito fiscal (cont.) De acuerdo con la norma de valoración octava del Plan General de Contabilidad , la provisión por depreciación de valores negociables, cuando, como en este caso, se trate de valores no admitidos a cotización en un mercado secundario o de participaciones en empresas del grupo o asociadas, se dotará por diferencia entre el precio de adquisición y el valor teórico de las participaciones al cierre del ejercicio , y además en el supuesto de participaciones en el capital : "se tomará el valor teórico contable que corresponda a dichas participaciones, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición, y que subsistan en el de la valoración posterior” , es decir, en el momento en que se realiza la comparación. Con base en lo anterior, la Sala coincide con la Administración cuando afirma que no se ha justificado ningún elemento que le permita dotar ni contable ni fiscalmente la provisión por depreciación de cartera al no haber justificado la existencia de una pérdida de valor de carácter reversible en las participaciones por el importe de la diferencia existente entre el valor de adquisición de las mismas y el valor teórico de dichas acciones en el momento de dotar la provisión. No procediendo contablemente dotación a la provisión por depreciación de las acciones, no sería de aplicación respecto de las mismas el límite previsto en el art. 12.3 TRLIS. TRANSPARENCIA ADMINISTRATIVA Si la publicación de un Convenio se retrasa en el tiempo, el contribuyente podrá conocer el contenido de los intercambios de notas. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 26/02/2018. Rec. 11/2018 La AN ha publicado con fecha 26 de febrero de 2018 una sentencia de gran valor jurídico por cuanto reconoce, basándose en la Ley de transparencia, el derecho de los contribuyentes de acceso a la información relativa a la tramitación de las normas, cuando su publicación se demora irrazonablemente en el tiempo. Los hechos que se llevan a procedimiento tienen que ver con la denegación por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de una solicitud de información pública relativa al texto del intercambio de cartas entre las autoridades fiscales de España y de Luxemburgo relativas a la interpretación del Convenio de doble imposición suscrito entre los dos Estados, y en concreto : (i) el intercambio de cartas de 18/04/2000 y 26/04/2000 entre las autoridades fiscales de España y Luxemburgo relativo al Convenio de Doble Imposición suscrito entre los dos Estados, mencionado en la Circular de las autoridades fiscales luxemburguesas de 10/05/2000; y (ii) el intercambio de cartas de 15/04/2015 y 13/05/2015 entre las autoridades fiscales de España y Luxemburgo relativo al Convenio de Doble Imposición suscrito entre los dos Estados, mencionado en la Circular de las autoridades fiscales luxemburguesas de 21/07/2015, así como la documentación y antecedentes de los expedientes de su tramitación que figuraban en la Dirección General de Tributos. Audiencia Nacional Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) Audiencia Nacional La dotación de una provisión por depreciación de la participación de una sociedad a la que se aportaron créditos que ostentaba frente a ella para compensar pérdidas no es deducible si se justifica económicamente en la existencia de plusvalías tácitas de unos terrenos.

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