KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 18 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Finalmente, no procede la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios , ya que la ampliación de capital no responde al espíritu o finalidad de la norma, que no es otra que la mejora o el incremento de la actividad económica. Por ello, la Sala concluye que no se ha producido la reinversión exigida por la norma, puesto que la reclamante pretende reinvertir el beneficio obtenido por la venta de unas acciones de una sociedad que no tiene actividad alguna acudiendo a la ampliación del capital social de otra sociedad, de forma que esa ampliación de capital no responde a la razón económica perseguida por la norma, sino a un ahorro fiscal al margen de cualquier efecto jurídico o económico relevante, por lo que no puede aceptarse que por el mero artificio de ampliar el capital social de una sociedad vinculada al 100% pueda entenderse que se ha reinvertido. La AN desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, y confirma las liquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de 2007, 2008 y 2009. PARTIDAS DEDUCIBLES No es deducible en el IS la provisión por depreciación de cartera si hay plusvalías tácitas de unos terrenos. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 05/02/2018. Rec. 563/2014 La AN en su Sentencia de 05/02/2018 considera, de acuerdo con lo sostenido por la Administración, que no es deducible la provisión por depreciación de cartera de una sociedad a la que se aportaron los créditos que ostentaba frente a ella para compensar pérdidas, ya que la justificación económica aducida por la propia entidad fue que existían plusvalías tácitas de unos terrenos. La operación que motivó la regularización del IS de los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009 por parte de la Inspección consistió en una dotación de fondos propios para compensar pérdidas a su sociedad filial, cuya actividad había cesado y cuya maquinaria se había desmantelado. El socio único, para justificar la realización de la operación requerida por la Administración Tributaria, explica que la misma obedece a una finalidad económica, en concreto, la existencia de importantes plusvalías tacitas de unos terrenos de la sociedad filial. Pues bien, el equipo Regional de Inspección entiende que, tanto si se califica la operación de aportación de la obligada tributaria a su sociedad filial para compensar las pérdidas de ésta, materializando dicha aportación no dineraria en el crédito que ostentaba a su favor, como una liberalidad o como si se considera que existe una causa onerosa, la conclusión es la misma: la no deducibilidad fiscal de la provisión dotada por la depreciación de las participaciones en la sociedad filial. Es obvio que existen unas plusvalías tácitas perfectamente identificables en determinados elementos del balance de la sociedad filial (los terrenos). Sea cual sea el valor que se tome en relación con los fondos propios a 31 de diciembre de 2007, es evidente que la existencia de las plusvalías tácitas supone que no existe depreciación del valor de la cartera, dado que la cifra a considerar a 31 de diciembre es superior al valor contable de la participación, por lo que no es correcta desde el punto de vista mercantil la dotación a la provisión efectuada. Y, si contablemente no procede dotar provisión alguna, no puede existir ningún gasto fiscalmente deducible, pues el art. 12.3 LIS lo que establece es un límite máximo de gasto fiscal respecto del gasto correctamente contabilizado. Por ello, siendo éste incorrecto en el caso que nos ocupa, no cabe admitir en ningún caso su deducibilidad. Audiencia Nacional

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