KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 17 Nº 67 – Mayo 2018 Jurisprudencia Ámbito fiscal GASTOS DEDUCIBLES No es deducible el gasto por cuentas en participación de una vinculada ni la opción de compra que no se llegó a ejercer. Sentencia de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 15/02/2018. Rec. 260/2015 La AN comparte la conclusión de la Inspección y considera improcedentes los gastos derivados del contrato de cuentas en participación celebrado por la obligada tributaria con una entidad vinculada al carecer esta última de infraestructura -dado que no se detecta la existencia de local donde se desarrolla su actividad, ni de personal propio, ni de la subcontratación de servicios de planificación y asesoramiento significativos- y medios suficientes para realizar servicio alguno. La Inspección consideró que no existía un contrato de cuentas en participación entre las partes al no existir aportación alguna y que los cargos y abonos realizados en liquidación de las obligaciones y derechos derivados del contrato entre ambas sociedades no responden a nada distinto de un artificioso movimiento de bases imponibles de una sociedad a otra y, por lo tanto, procede rectificar las liquidaciones practicadas. Adicionalmente, la Inspección de Tributos en la regularización practicada consideró que: (i) a efectos de determinar la cifra de negocio, las propias cuentas de todas las compañías consideradas del grupo de sociedades, para determinar una cifra conjunta ligerísimamente superior a 8 millones de euros, motivo por el cual fue aplicado el tipo normal del impuesto a la base imponible en lugar del reducido, ya que a efectos del cómputo del límite de la cifra de negocios del régimen de empresas de reducida dimensión se debe considerar la facturación de la cuenta partícipe; (ii) respecto al importe de la opción de compra no ejecutada por la compañía en 2006 en relación a la adquisición de unos inmuebles en Murcia y que fue considerado gasto del ejercicio en cuestión, dado que la caducidad de dicha opción de compra vino a producir la pérdida del derecho a adquirir dichos inmuebles y, consecuentemente, la imposibilidad de aplicar la prima pagada al precio de adquisición, no es un gasto deducible , minorando la base imponible negativa de dicho ejercicio en la indicada cantidad y reduciendo , consecuentemente, su compensación en el ejercicio 2007 , cuando fue aplicada por el obligado tributario. A este respecto la AN confirma el criterio de la Administración que indicó que una opción de compra de 2.500.000 euros sobre un bien por el que se van a terminar pagando unos 8.000.0000 euros, un 30% del precio final, es absurda por la cuantía absoluta y por el porcentaje que representa, si no hay una certidumbre, casi seguridad, de su ejercicio. Por ello confirma que nunca procedió considerar como gasto corriente del ejercicio 2006, la cantidad de 2.675.000 euros (importe del coste de la opción y del ITP derivado de la misma). No es deducible el gasto por opción de compra a la que se renuncia, pues la entidad a la que se refería era inactiva. Por tanto, tampoco admite la base imponible negativa del ejercicio 2006 que se pretende acreditar en la liquidación del año 2007. Impuesto sobre Sociedades (IS) Audiencia Nacional

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