KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 12 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) ― Sujetos obligados a presentar el modelo 179 Deben presentar este nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos situadas en territorio español, ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición o no de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación con el mismo, tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales. ― Operaciones objeto de declaración Consisten en las cesiones (arrendamientos, permutas, y otras modalidades) temporales (por ejemplo, por días, semanas, o temporadas) del uso (no de la propiedad) de viviendas (no otro tipo de inmuebles, como plazas de aparcamiento o trasteros no accesorios a la vivienda, o terrenos), en su totalidad o en parte (por ejemplo por habitaciones), con fines turísticos (lo que se considera cuando se trata de viviendas amuebladas y equipadas en condiciones de uso inmediato), situadas en territorio español. Quedan excluidos del nuevo modelo de declaración informativa: (i) el arrendamiento o subarrendamiento de viviendas con fines de uso de vivienda permanente del arrendatario o subarrendatario, definidos de acuerdo con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); (ii) los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica, como los hoteles, pensiones, apartoteles, etc.; (iii) el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles (multipropiedad) y (iv) los usos y contratos a que se refiere el art. 5 LAU (viviendas militares, universitarias, por razón de trabajo, para funcionarios desplazados, de aprovechamiento agrícola, y similares). En todos los casos anteriores, a su vez con la excepción de la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, aun cuando esté sometida a un régimen específico derivado de su normativa sectorial. ― Información que debe suministrarse La información a suministrar en el modelo 179 comprende: a. Identificación del titular o titulares de la vivienda, la del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias. b. Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral para el caso de que la tuviera asignada. c. Número de días de cesión de la vivienda con fines turísticos. Órdenes Ministeriales

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