KNow. Novedades Jurídicas y Fiscales. Mayo 2018

© 2018 KPMG Abogados S.L., sociedad española de responsabilidad limitada y miembro de la red KPMG de firmas independientes, miembros de la red KPMG, afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 13 Nº 67 – Mayo 2018 Ámbito fiscal (cont.) d. Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda. e. Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda (esta información es opcional). f. Fecha de inicio de la cesión. g. Fecha de intermediación en la operación (esta información es opcional). h. Identificación del medio de pago utilizado –transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago– (esta información es opcional). ― Plazo de presentación El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. No obstante, con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, se ha regulado un régimen transitorio que prevé que exclusivamente para el ejercicio 2018 la presentación de la declaración informativa tendrá carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 2019. ― Forma de presentación En cuanto a la forma de presentación, se establece la remisión de la información a la Administración Tributaria mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos. ― Régimen sancionador Las sanciones previstas para el supuesto de que bien no se presente en plazo esta declaración informativa (modelo 179) cuando exista dicha obligación, o bien se presente de forma incompleta, serán las previstas con carácter general para las declaraciones informativas en los arts. 198 y 199 de Ley 58/2003 General Tributaria. En concreto, las sanciones serán las siguientes: – En el caso de la presentación fuera de plazo, se sanciona con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato, con un máximo de 20.000 euros y un mínimo de 300 euros. Esta infracción se califica como leve. – La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos se sanciona con una multa pecuniaria fija de 200 euros por cada dato (omitido, inexacto o falso) o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad. Esta infracción se califica como grave. RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2018 (BOE 28/05/2018) , del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat). Órdenes Ministeriales Resoluciones

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