KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 60 KNOW Tax&Legal Ámbito legal Discordancia en la cifra de capital social. Resolución de la DGRN de 23/01/2019 En este asunto se suspende la inscripción de una escritura de nombramiento y cese de administrador único de una sociedad anónima porque, a juicio del registrador, existe una manifiesta contradicción entre lo declarado por el presidente de la junta designado en la convocatoria judicial y el administrador único inscrito, respecto de la cifra de capital social y las acciones de que son titulares los socios asistentes. Añade en su calificación el registrador que la cifra del capital social que se establece para la constitución de la junta general no se corresponde con la que publica los asientos del registro. La DGRN estima el recurso y revoca la calificación impugnada porque el supuesto de hecho no presenta ninguna excepcionalidad que permita tener por inválidamente adoptado el acuerdo cuya inscripción se solicita. La mera oposición de un socio a las declaraciones que lleva a cabo la mesa sobre la constitución del capital social no constituye causa suficiente para estimarlo, sin perjuicio de las acciones que al socio corresponden en defensa de su posición jurídica . Esta consideración es aplicable en este caso, pues aun cuando el socio que se opone es el administrador único con cargo inscrito en el Registro Mercantil, debe tenerse en cuenta que la competencia para la declaración de la validez de la constitución de la junta ha sido atribuida judicialmente al presidente designado en la convocatoria, precisamente para garantizar, en la medida de lo posible, que el legítimo interés que tienen quienes solicitan que se convoque junta general extraordinaria para debatir sobre aquellos “asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud” no quede defraudado por quienes en otras condiciones podrían ostentar posición de presidente en la junta por celebrar. Contenido del derecho de información en la convocatoria de una sociedad anónima. Resolución de la DGRN de 25/01/2019 La junta general de una sociedad anónima celebrada en primera convocatoria con parte del capital social presente y representado aprueba por unanimidad, entre otros acuerdos, una modificación de los estatutos sociales. El registrador rechaza la inscripción porque la convocatoria no cumple las exigencias del art. 287 LSC en lo que se refiere al derecho de información cuando existe previsión de reforma de estatutos. La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación del registrador al considerar que la ausencia de cualquier referencia del derecho de los socios al examen del texto íntegro de la modificación estatutaria propuesta o del informe que la justifica, así como del derecho a la entrega o envío de dichos precisos documentos, no puede quedar suplida por la referencia genérica a “cualquier documentación” , o a los documentos “que han de ser sometidos a la aprobación de la junta” , sin producirse una grave merma de las garantías específicamente señaladas por la ley para el supuesto de propuesta de modificación de estatutos. Dirección General de los Registros y del Notariado Registro Mercantil

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