KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 59 Nº 76 – Marzo 2019 Ámbito fiscal (cont.) ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos” y se imputarán -como recoge el art. 14.1 c) LIRPF- “al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial” , alteración que en este supuesto cabe entenderla producida en el período impositivo en que se produce la transmisión del inmueble . El importe percibido en concepto de arras se constituye en parte del precio de la compraventa del inmueble, por lo que su incidencia en la liquidación del impuesto se produce en el período impositivo en que se realiza la venta del inmueble como parte del precio . Tratamiento del IVA en las operaciones de dropshipping. Consulta Vinculante a la DGT V3115-18, de 30/11/2018 La sociedad consultante dedicada a la actividad de comercio electrónico, mediante dropshipping , ofrecerá a través de Internet determinados productos que serán enviados directamente a sus clientes finales desde los almacenes de los proveedores que radican en China y Alemania, y plantea a la DGT cuál es la sujeción al IVA en la venta de tales productos cuando los destinatarios están: en países o territorios terceros, la Comunidad o en el territorio de aplicación del Impuesto. Señala la DGT que estarán sujetas al Impuesto las operaciones realizadas, en el ejercicio de la actividad empresarial de la consultante, en el territorio de aplicación del Impuesto [arts. 4.1 y 5.uno.a) LIVA]. Sin embargo, no estarán sujetas al IVA las siguientes operaciones realizadas fuera el territorio de aplicación del Impuesto: ni la compra de mercancías cuando no existe transporte de las mismas (al no producirse su entrada física en territorio de aplicación del Impuesto, no se produce su devengo); ni las sucesivas ventas de productos a clientes establecidos en la UE o en terceros países (art. 68 LIVA). No obstante, en las ventas a clientes finales establecidos en territorio de aplicación del Impuesto : (i) si las mercancías proceden de un país tercero (China) se producirá el hecho imponible importación de bienes siendo su sujeto pasivo, el importador; y (ii) si proceden de un Estado miembro de la UE , habrá que distinguir si el destinatario tiene, o no, condición de empresario o profesional: - si tiene tal condición, se producirá el hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes, que deberá ser declarada por el empresario o profesional adquirente; y - si no la tiene o se trata de un empresario en régimen de no sujeción de sus adquisiciones intracomunitarias de bienes, la operación se calificará como una única entrega de bienes localizada en otro Estado miembro de la Comunidad de acuerdo con su normativa. En este caso, si se cumplen los requisitos relativos al régimen de ventas a distancia (art. 68.Tres LIVA), la entrega de productos tributará en territorio de aplicación del Impuesto con sujeción al IVA español. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

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