KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 58 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) - Con carácter general los ingresos y los gastos derivados del arrendamiento de la vivienda- se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor . La exención por reinversión en vivienda habitual es posible aunque se dé prioridad a la cancelación del préstamo privado sobre el hipotecario. Consulta Vinculante a la DGT V3056-18, de 28/11/2018 El consultante quiere adquirir una nueva vivienda habitual, financiándola totalmente mediante dos préstamos : (i) uno hipotecario , a través de entidad financiera: y (ii) otro particular , a través de sus padres. Una vez adquirida, transmitirá su actual vivienda habitual reinvirtiendo el total importe obtenido mediante la amortización de ambos préstamos . Consulta a la DGT si, para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual puede reinvertir cancelando, primero, la totalidad del préstamo particular y, luego, destinando el resto disponible a amortizar parcialmente el préstamo hipotecario. Señala la Dirección General que la normativa del Impuesto (art. 38.1 LIRPF) no establece ningún orden de prelación de pagos en relación con las cuantías que el contribuyente haya de satisfacer tendentes a cubrir los costes de adquisición de la nueva vivienda; tan solo exige que la reinversión se tiene que efectuar, en su totalidad, antes de que finalice el plazo de 2 años posteriores a la transmisión de la precedente habitual . En consecuencia, el hecho de proceder en primer término a cancelar el préstamo familiar frente a la amortización de otro préstamo vinculado con la adquisición o la realización de otros desembolsos necesarios no perjudica en nada al derecho a acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual. La incidencia en la liquidación del IRPF del importe percibido en concepto de arras se produce en el período impositivo en que se realiza la venta del inmueble. Consulta Vinculante a la DGT V2993-18, de 21/11/2018 Esta consulta versa sobre la imputación temporal en el IRPF de las arras recibidas por el dueño de un inmueble cuya venta se pospone hasta el ejercicio siguiente. Afirma la DGT que la transmisión de un inmueble dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial , cuyo importe se calculará de acuerdo con el art. 34 y siguientes de la LIRPF: diferencia entre los valores de adquisición y transmisión. El art. 33.1 LIRPF, respecto a la determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales establece que “son (…) las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) A efectos de determinar el rendimiento de capital inmobiliario tendrán la consideración de gastos deducibles aquellos soportados por el propietario con la finalidad exclusiva de acondicionar el inmueble para poder destinarlo al alquiler.

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