KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 57 Nº 76 – Marzo 2019 Ámbito fiscal (cont.) Dicho acuerdo de rectificación del domicilio fiscal sólo puede oponerse al contribuyente desde que se le notifica no desde el acuerdo de inicio, por lo que sólo proyectará sus efectos jurídicos en las obligaciones tributarias materiales que no hubieran prescrito en dicha fecha, pues el art. 70 LGT explícitamente recoge que tales obligaciones tributarias formales "sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas" , vinculando o limitando la "exigencia" de aquéllas, a la prescripción del derecho a determinar las obligaciones tributarias sustantivas. Expectativa de alquiler: los gastos realizados con esa pretensión en una vivienda, aún no alquilada, son deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario. Consulta Vinculante a la DGT V3146-18, de 11/12/2018 El propietario de una vivienda, que tiene intención de alquilarla , va a realizar para ello unos gastos -cambio de aparato de aire acondicionado y caldera, acuchillado del suelo y pintura del inmueble-. Plantea a la DGT si, a efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, los referidos gastos efectuados con anterioridad al alquiler tienen la consideración de gasto deducible. Señala la DGT -de acuerdo con los arts. 23.1 LIRPF y 13 RIRPF, y partiendo de la hipótesis de que el arrendamiento no se realiza como actividad económica- que en el caso de una vivienda en expectativas de alquiler y aún no alquilada, la deducibilidad de los gastos anteriores al arrendamiento está condicionada a la obtención de unos ingresos , por lo que es necesaria la existencia de una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda . Esto comporta que las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas vayan dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular. Resuelve la DGT declarando que en la medida en que las reparaciones se dirijan de forma exclusiva a poner el inmueble en condiciones de poder arrendarlo tendrán la consideración de gasto deducible . Así: - El importe máximo deducible no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario computados en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda. El exceso podrá computarse en los 4 años siguientes. Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Dirección General de Tributos Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) El acuerdo de rectificación del domicilio fiscal declarado que comprueba el cumplimiento de la obligación formal de comunicar el domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria, sólo proyectará sus efectos jurídicos en las obligaciones tributarias materiales que no hubieran prescrito.

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=