KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 56 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) El TEAC cambia de criterio, adoptando el del TS: en ausencia de aceptación por el heredero, y fallecido éste, la adquisición hereditaria se produce en su heredero directamente del primer causante. Resolución del TEAC, de 10/12/2019. Rec. 5305/2015 La importancia de esta resolución radica en que el TEAC cambia de criterio, respecto a los efectos tributarios del fallecimiento de un heredero sin haber aceptado ni repudiado la herencia de su causante, aceptándolas ambas -la suya y la de su causante- sus propios herederos. En la interpretación del art. 1006 CC (“ Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía”) el TEAC, hasta ahora, había adoptado la Tesis de la teoría clásica , que defiende que en la sucesión por derecho de transmisión existen dos movimientos de los bienes: (i) uno, desde el primer causante a la masa hereditaria del segundo causante o transmitente, y (ii) otro, desde esa masa hereditaria del transmitente al transmisario que acepta las dos herencias. En este asunto el TEAC adopta la Teoría de la adquisición directa -los bienes pasan directamente desde el primer causante al transmisario, cuando éste ejercita positivamente el ius delationis o derecho a aceptar o repudiar la herencia- siguiendo la doctrina jurisprudencial de la STS de 05/06/2018 (Rec. 1358/2017), que establece que en el caso de ejercicio del ius transmissionis por los herederos del transmitente se produce una sola transmisión -no dos-, por lo que en ausencia de aceptación por el heredero y fallecido éste, la adquisición hereditaria se produce en su heredero directamente del primer causante. Por tanto, al no haber una liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones exigible al segundo fallecido si no consta una aceptación formal o tácita de la herencia del primero , subsiste la obligación formal que tiene el heredero del segundo fallecido de aportar toda la documentación relativa a la herencia del primer causante , como consecuencia de su condición de sujeto pasivo de la herencia causada directamente a su favor. El TEAC precisa su criterio sobre los efectos jurídicos materiales de los acuerdos de rectificación de oficio del domicilio fiscal. Resolución del TEAC, de 04/12/2018. Rec. 2565/2014 En esta resolución el TEAC rectifica y matiza el criterio sentado en resoluciones precedentes (TEAC de 10/05/2018 y de 02/12/2015) que consideraban que los efectos jurídicos del cambio de domicilio no podían ir más allá del plazo de 4 años, contado hacia atrás, desde la fecha en que se notificó al contribuyente la existencia del procedimiento de cambio de domicilio, con independencia de si resultaba vivo el derecho de la Administración a regularizar cualquier obligación tributaria sustantiva. Sin embargo, el TEAC precisa dicho criterio resolviendo que no cabe exigir -comprobar y regularizar- el cumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente de declarar el domicilio fiscal ( o su cambio ) cuando las obligaciones tributarias sustantivas de las que pende aquella obligación formal ya hubieran prescrito , pudiendo modificarse válidamente el domicilio fiscal con efectos para todas las obligaciones materiales no prescritas . Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios

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