KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 55 Nº 76 – Marzo 2019 Doctrina administrativa Ámbito fiscal Cabe una declaración complementaria del IS si las BIN’s compensables de ejercicios anteriores se incrementan por la improcedente actuación de la Administración. Resolución del TEAC, de 16/01/2019. Rec. 6356/2015 En esta resolución el TEAC matiza su criterio mantenido hasta la fecha (RTEAC de 04/04/2017. Rec. 1510/2013) -complementándolo, por ser compatible- resolviendo las dudas sobre qué tipo de consecuencias tendría la decisión tomada por una entidad que, ante la falta de compensación de bases imponibles negativas (BIN’s) o compensación insuficiente en un periodo determinado, opta posteriormente por compensar mediante una declaración complementaria, un importe de BIN’s superior al que compensó con su declaración inicial , y ello debido a que el importe de BIN ´ s de períodos anteriores susceptibles de compensación aumentó como consecuencia de una resolución económico-administrativa o jurisdiccional que así lo hubiera reconocido. En casos como el controvertido, entiende el TEAC que el art. 119.3 LGT ( “las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración” ) debe interpretarse y entenderse en el sentido de la cláusula rebus sic stantibus , con lo que, si la situación en que se ejercitó la opción inicial cambia a posteriori deberá aceptarse que la opción inicialmente emitida pueda cambiarse o “mudarse” , en palabras del TEAC. Ello con las siguientes precisiones: 1. El cambio de la situación (que el importe de las BIN ´ s de períodos anteriores ha cambiado) debe tener como causa “ última ” una improcedente actuación de la Administración, minorar unas BIN ´ s con unas actuaciones que los Tribunales terminan anulando. 2. La posibilidad de optar de nuevo se abre sólo sobre la parte que " de nueva " tenga la situación posterior respecto de la inicial, sin que se pueda alterar la opción ya ejercida sobre la parte de las BIN’s que el contribuyente conocía y consignó en la autoliquidación. 3. La voluntad mostrada cuando se optó inicialmente (no compensar, compensar en parte, o todo lo posible) no podrá extrapolarse, trasladándola por una presunción, a la opción posterior, que se adopta en una situación nueva y distinta de lo anterior. Tribunal Económico- Administrativo Central Impuesto sobre Sociedades (IS)

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