KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 52 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) autorizaciones de arrendamiento de VTC de ámbito nacional, para modificar las condiciones de explotación previstas en el ROTT, y ello sin perjuicio de las competencias que , de acuerdo con la normativa de cada comunidad autónoma, puedan corresponder a las entidades locales en orden al establecimiento o modificación efectiva de esas condiciones en relación con los servicios que discurren íntegramente dentro de su ámbito territorial. Concluye el TS desestimando el recurso de interés casacional contra la sentencia del TSJ Canarias impugnada, por ser conforme a derecho la resolución del Cabildo Insular denegatoria de 30 autorizaciones de transporte para arrendamiento de VTC de ámbito nacional para operar en Santa Cruz de Tenerife, por ser competente por delegación de la Comunidad de Canarias (y ésta a su vez por delegación del Estado) para tramitar y otorgar las autorizaciones de arrendamiento de VTC de ámbito nacional. VIVIENDAS VACACIONALES El TS, además de reiterar la anulación de la prohibición de alquilar viviendas vacacionales en zonas turísticas, anula el precepto reglamentario que prohíbe a sus propietarios alquilarlas por habitaciones sueltas. Sentencias del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 15/01/2019: Rec. 3760/2017 y Rec. 6255/2017 Analizamos de modo conjunto estas dos Sentencias, por ser idéntico el interés casacional objetivo en ambas, consistente en determinar si una regulación como la del Decreto 113/2015, de 22 de mayo, que aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que pretende limitar la oferta turística de viviendas y que exige que las viviendas vacacionales sean cedidas en su totalidad al cliente (arts. 3.2 y 12.1, respectivamente) es o no contraria a lo establecido por el art. 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y si resulta proporcionada y está suficientemente justificada su necesidad por la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el art. 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta cuestión ya fue resuelta por STS de 12/12/2018 (Rec. 4959/2017) donde el TS confirmó la anulación del art. 3.2 del Reglamento canario de viviendas vacacionales y fijó doctrina jurisprudencial, excluyendo del mismo a las edificaciones y viviendas ubicadas en zonas turísticas . Aplica el TS estos mismos razonamientos -ya utilizados en la STS de 08/01/2019 ( Rec. 4960/2017 )- volviendo a confirmar la anulación del citado art. 3.2 del Reglamento canario y declarando que tal precepto es incompatible con las exigencias de necesidad y proporcionalidad a que alude el art. 5 de la Ley 20/2013, de Garantía de la unidad de mercado, en la medida en que, pese a resultar de inexcusable observancia la obligación de motivar de forma congruente y razonable la procedencia de las limitaciones o restricciones que se impongan a la libre prestación de servicios, sin embargo: (i) no consta que se haya explicitado en el procedimiento de elaboración de aquella norma ninguna de las razones imperiosas de interés general comprendidas en el art. 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que pudieran justificar las restricciones impuestas al ejercicio de la actividad económica consistente en ofertar viviendas vacacionales en zonas turísticas ; y (ii) tampoco cabe inferir - de forma directa- la concurrencia de tales razones del contexto jurídico- económico en que se inserta la citada disposición reglamentaria. Tribunal Supremo

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