KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 53 Nº 76 – Marzo 2019 Ámbito legal (cont.) En cuanto a la eventual contradicción de la previsión del art. 12.1 del Decreto canario 113/2015 con el art. 5 e) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (LAU), afirma el TS que por las mismas razones resulta incompatible la limitación del art. 12.1 que impone la cesión íntegra a una única persona, prohibiendo la cesión por habitaciones e impidiendo el uso compartido . Además -apunta-, anular esta limitación no contradice la previsión del art. 5 e) LAU, en cuanto excluye del ámbito de aplicación de la misma la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial. URBANISMO El TSJ declara nulo el Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste del Ayuntamiento de Madrid. Sentencia del TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 18/01/2019. Rec. 457/2018 El TSJ de Madrid dirime en este asunto la conformidad o no a derecho del Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste, aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de Madrid. Considera el TSJ que el Plan impugnado implica una modificación sustancial y encubierta del Plan General, constitutiva de una auténtica Revisión del mismo, no delegable en el Ayuntamiento, y sin que afecte a la autonomía municipal que el Ayuntamiento sólo ostenta dentro de la legalidad que supera , infringiendo el procedimiento legalmente establecido en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid para alcanzar dicho fin. Señala el Tribunal que habla de Revisión porque la finalidad y el resultado del Plan impugnado es la sustitución parcial de un documento elaborado con la finalidad de completar el desarrollo territorial previsto por el Plan de 1997 y, siguiendo la STS de 05/07/2012 (Rec. 3146/2009), partiendo de la diferenciación entre las nociones de revisión y modificación de planeamiento, en determinados casos la acumulación y suma de alteraciones llevadas a cabo -que aisladamente consideradas constituirían supuestos de modificación-, apreciadas en su conjunto deben ser entendidas, como aquí ocurre, como revisiones encubiertas, porque alteran y en ocasiones defraudan el esquema o modelo urbanístico previamente adoptado que, en definitiva, es lo que se pretende con el denominado "Plan Director" aun cuando se quiera derivar en futuras actuaciones. Por ello, el TSJ Madrid declara la nulidad del Acuerdo de la Junta de Gobierno de Madrid , que aprobó el Plan Director de la Nueva Estrategia de Desarrollo del Sureste. Tribunal Supremo Tribunales Superiores de Justicia Afirma el TSJ de Madrid que la acumulación y suma de alteraciones, a veces deben ser entendidas como revisiones encubiertas, porque alteran y defraudan el esquema o modelo urbanístico previamente adoptado.

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