KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 51 Nº 76 – Marzo 2019 Ámbito legal (cont.) El TS declara que corresponde al órgano jurisdiccional competente para la ejecución de la sentencia valorar si, los actos o disposiciones que se invocan como justificación para alegar la imposibilidad de cumplimiento de la sentencia en sus propios términos, incurren en la causa de nulidad establecida en el art. 103.4 LJCA que, en caso afirmativo determina la total ineficacia de los mismos a los efectos pretendidos de inejecución y el correspondiente pronunciamiento judicial desestimando la alegación de imposibilidad de ejecución formulada al amparo del art. 105.2 LJCA, sin perjuicio de que la declaración de nulidad de tales actos o disposiciones se lleve a cabo por el órgano jurisdiccional competente según la propia Ley procesal . Por otra parte, la incidencia que pueda tener una modificación normativa en el procedimiento de ejecución de la sentencia queda condicionada por el resultado de la valoración que se haga, en cada caso, sobre la concurrencia de la causa de nulidad prevista en el art. 103.4 LJCA . Concluye el TS confirmando la STSJ impugnada, y por tanto: (i) la desestimación de la solicitud de declaración de imposibilidad legal de ejecutar una sentencia -ordenando su ejecución- y (ii) además, la nulidad del Plan Especial urbanístico controvertido. ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR (VTC) Competencia del Cabildo Insular de Tenerife (por delegación de la CA Canarias) para tramitar y otorgar nuevas autorizaciones para alquiler de VTC. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 01/02/2019. Rec. 236/2018 La cuestión sobre la que el TS debe pronunciarse se centra en dilucidar si la legislación sectorial canaria (Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, cuyo art. 79 quinquies fue redactado por Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, y establece limitaciones al otorgamiento de autorizaciones para el arrendamiento de VTC) resulta compatible con las previsiones regulatorias estatales establecidas en la Ley 9/2013, de 4 de julio, que modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado. La Sala, además de considerar que se trata de una cuestión competencial que no puede tratarse en casación por venir referida a la interpretación de una norma autonómica -concierne a la aplicación e interpretación del Derecho de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo enjuiciamiento corresponde en última instancia a las Salas de lo Contencioso- Administrativo del TSJ de Canarias -, termina afirmando que la cuestión ha perdido sobrevenidamente objeto tras la aprobación del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la LOTT, en materia de arrendamiento de VTC, por cuanto habilita a las comunidades autónomas que por delegación del Estado sean competentes para otorgar Tribunal Supremo La incidencia de una modificación normativa en el procedimiento de ejecución queda condicionada por el resultado de la valoración que se haga de la concurrencia de la causa de nulidad.

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