KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 50 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) El TS resuelve teniendo en cuenta los razonamientos que, en relación con la misma cuestión -planteada también por la misma parte recurrente- efectuó la Sala en su Sentencia de 19/07/2018 (Rec. 3108/2017) aunque en relación con otros preceptos conexos de la LOTT, y en la que concluyó que no existe en los preceptos de la LOTT y ROTT ningún tipo de limitación o restricción del número de solicitudes que puede interesar una persona física o una sociedad. Las disposiciones legales y reglamentarias invocadas (arts. 42.1 y 43.1 LOTT y 180 ROTT) no imponen que el solicitante de la licencia sea precisamente quien vaya a realizar los actos de transporte, ni acotan o limitan el número de solicitudes que pueda interesar una misma persona física o jurídica. Por tanto, declara el Alto Tribunal que, a la vista de la normativa aplicable a la autorización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, no están prohibidas y, en consecuencia, son posibles las solicitudes de autorizaciones masivas por una sola persona o entidad . Las normas aplicables establecen la exigencia de autorización para la realización del transporte público de viajeros y mercancías, expedida por el órgano competente de la Administración General del Estado o, en su caso, de la Comunidad Autónoma, determinan los requisitos a cuya acreditación se condiciona el otorgamiento de la autorización, exigen la obtención de la correspondiente autorización administrativa para cada vehículo que se pretenda dedicar a la realización de la actividad de arrendamiento con conductor, sin que impongan que el solicitante de la licencia sea precisamente quien vaya a realizar los actos de transporte, ni acotan o limitan el número de solicitudes que pueda interesar una misma persona física o jurídica. El TS desestima el recurso de casación promovido por la Federación Sindical del Taxi de Valencia y Provincia contra la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que reconoció a la interesada el derecho a obtener las 10 autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) solicitadas, por ser conforme a derecho. URBANISMO El TS avala la nulidad de un Plan especial en el seno de un incidente de ejecución de sentencia. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 04/02/2019. Rec. 3965/2017 La cuestión -puramente procedimental- que plantea la Generalitat de Cataluña consiste en determinar la incidencia del art. 105.2 LJCA (sobre imposibilidad de ejecución) puesto en relación con el art. 103.4 LJCA ( “Serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias, que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento” ), en un supuesto en el que, en el seno de un incidente de ejecución de sentencia, durante la resolución de apelación, se efectuó la declaración de nulidad de pleno derecho de un plan especial urbanístico. La Generalitat argumenta la falta de competencia del Juzgado para resolver un procedimiento de ejecución con base en la nulidad de una disposición general, según lo dispuesto en el art. 103.5, y que no puede subsanarse a posteriori mediante el procedimiento de cuestión de ilegalidad, no resultando un proceso declarativo sino ejecutivo. Tribunal Supremo

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=