KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 5 Nº 76 – Marzo 2019 El interés del Gobierno es paliar los efectos más perjudiciales que la salida sin acuerdo de Reino Unido tendría sobre los intereses generales de la UE y, en particular, como decíamos, sobre los derechos sociales y de residencia de los ciudadanos. Estas medidas tienen carácter unilateral , aunque están condicionadas a que Reino Unido garantice un tratamiento recíproco a los españoles residentes en Reino Unido y Gibraltar. Además son temporales y, salvo que con anterioridad se adopte un instrumento internacional, bilateral o multilateral, aplicable en materia de coordinación de los sistemas de Seguridad Social españoles y del Reino Unido, se aplicarán durante un plazo de 21 meses desde la retirada de Reino Unido de la UE sin acuerdo las siguientes reglas: a) Los nacionales del Reino Unido que tras la fecha de retirada del Reino Unido residan y trabajen legalmente en España, estando sujetos a la legislación española de Seguridad Social, disfrutarán en este ámbito de iguales derechos y obligaciones que los nacionales españoles , de acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por la que se regulan los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. b) Las personas que en la fecha de retirada residan y trabajen legalmente en España, permaneciendo sujetos a la legislación británica de Seguridad Social podrán mantener dicha situación hasta finalizar el período previsto, en su caso, en el Reglamento citado. Una vez transcurrido el plazo indicado, si continuara la actividad laboral en España, dichos trabajadores pasarán a estar sujetos a la legislación española de Seguridad Social, previa realización de los correspondientes trámites de afiliación y alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Ahora bien, esta previsión solo será aplicable en caso de que se reconozca por parte de las autoridades británicas competentes un tratamiento recíproco a los trabajadores españoles que trabajen y residan legalmente en el Reino Unido o en Gibraltar. c) Los pensionistas nacionales del Reino Unido a cargo del sistema de Seguridad Social español que residan fuera de España en el momento de la retirada, continuarán percibiendo sus pensiones contributivas y, en su caso, las revalorizaciones que correspondan, a partir de esa fecha, con excepción de los complementos a mínimos. d) Sin perjuicio de la posibilidad de efectuar un cálculo por separado de las correspondientes pensiones contributivas con arreglo a las legislaciones española y británica correspondientes, cuando así proceda, los períodos de seguro acreditados en el sistema de Seguridad Social británico antes de la fecha de retirada por nacionales del Reino Unido que, en dicha fecha, hubieran cumplido asimismo períodos de seguro en España y, en su caso, en cualquier otro Estado miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o en Suiza, serán tenidos en cuenta, en su momento, para causar derecho y para el cálculo de las correspondientes pensiones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia que dichos nacionales pudieran causar, sumándose todos los períodos acreditados en cualquiera de los países, en los mismos términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la fecha de retirada, si bien a cargo de España quedará únicamente el abono de la cuantía proporcional que corresponda en función del tiempo cotizado en el sistema español de Seguridad Social. e) Asimismo, los períodos de seguro cumplidos en el Reino Unido y en Gibraltar antes de la fecha de retirada por parte de nacionales del Reino Unido que antes de dicha fecha hubieran Estado sujetos a la legislación española de Seguridad Social, se sumarán, si fuera necesario, a los acreditados en España, a efectos de causar derecho, con cargo al sistema español de Seguridad Social, a las prestaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad. Si en la fecha de retirada, dichas prestaciones hubieran sido ya reconocidas, el abono de las mismas tendrá lugar hasta la finalización del período de duración legalmente establecido. f) España continuará prestando asistencia sanitaria en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas con anterioridad a la retirada del Reino Unido de la UE, siempre y cuando el Reino Unido garantice estas mismas condiciones a aquellas personas que tengan derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a España, y hasta el período máximo de 21 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. Como decíamos, estas medidas están sujetas a la reciprocidad por parte de Reino Unido y Gibraltar, y tienen un carácter estrictamente temporal. Agotados los plazos establecidos y, salvo que sea posible llegar a algún tipo de acuerdo a nivel internacional o bilateral entre España y Reino Unido, dejarán de ser de aplicación tanto las reglas establecidas en relación a la totalización de periodos, como las de derecho a recibir asistencia sanitaria, con las implicaciones que ello puede tener para aquellas personas que tengan la consideración de asegurados y pensionistas españoles y sus familiares beneficiarios, que residan o se encuentren temporalmente en el Reino Unido, así como a los asegurados y pensionistas británicos y sus familiares beneficiarios que residan o se encuentren temporalmente en España.

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