KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 4 KNOW Tax&Legal Enfoque fiscal Lourdes Corral Abad Directora TAX PS GMS KPMG Abogados, S.L.P. El impacto del Brexit en los derechos de los ciudadanos en materia de Seguridad Social La decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea (UE) tiene un gran impacto sobre la cobertura de pensiones y de asistencia sanitaria. La salida puede afectar a los derechos consolidados, o en curso de adquisición, de los asegurados y pensionistas españoles y sus familiares beneficiarios, que residan o se encuentren temporalmente en el Reino Unido, así como a los asegurados y pensionistas británicos y sus familiares beneficiarios que residan o se encuentren temporalmente en España. Para entender el alcance de esta salida en relación a dichos derechos de Seguridad Social, es necesario analizar la normativa de coordinación en materia de Seguridad Social a nivel europeo (Reglamento 883/2004 y normativa de desarrollo 987/2009). Dicha normativade coordinación es aplicable a los nacionales de cualquier Estadomiembro que estén o hayan Estado sujetos a la legislación de Seguridad Social de uno o más Estadosmiembros, así como a sus familiares y supervivientes, y regula en lo que aquí interesa: – El principio de acumulación o totalización de períodos de cotización , según el cual, los periodos de seguro, empleo o residencia cubiertos bajo la legislación de un Estado miembro, se tendrán en cuenta en todos los demás Estados a efectos de reconocer futuras prestaciones (enfermedad, maternidad, paternidad, invalidez, jubilación y muerte y supervivencia). Este principio garantiza que los periodos trabajados bajo las legislaciones de diferentes jurisdicciones, deberán ser tenidos en cuenta tanto de cara al reconocimiento del derecho a las prestaciones, como a la hora de determinar la prestación más beneficiosa para el trabajador (comparando la que hubiese obtenido solo considerando los periodos cotizados en dicha legislación, con la obtenida aplicando la regla de totalización de todos los periodos cotizados en diversos países de la UE y aplicando la regla de prorrata temporis ). – Adicionalmente, regula excepciones al principio de territorialidad -según el cual una persona está sujeta al sistema de Seguridad Social del país en el que trabaja- en los supuestos específicos de personas que son desplazadas por su empresa a trabajar a otro Estado miembro con carácter temporal, hasta un máximo de 24 meses -en la práctica hasta 5 años-, las cuales podrán seguir sujetas al sistema de Seguridad Social del país de origen ; y personas que prestan servicios simultáneamente en varios países miembros, siéndoles aplicable el sistema de Seguridad Social del país en el que residan, en la medida en que presten una parte “sustancial” de sus servicios en dicho país. – Asimismo en relación con la asistencia sanitaria, la normativa de Seguridad Social garantiza el derecho a recibir asistencia en cualquier país miembro, tanto en los supuestos de estancias temporales como en las de residencia en un país distinto al que se esté asegurado, tanto para trabajadores desplazados, como pensionistas, trabajadores fronterizos y/o sus familiares. Estas reglas de coordinación dejarán de ser de aplicación en el supuesto de una retirada de Reino Unido sin acuerdos específicos en materia de Seguridad Social. En este sentido, y de cara a garantizar los derechos de los ciudadanos y su seguridad jurídica, así como la protección en materia de Seguridad Social y de asistencia sanitaria de los ciudadanos que tengan o hayan tenido vínculos con el Reino Unido, el Consejo de Ministros aprobó el pasado 1 de Marzo un Real Decreto-ley por el que se adoptaban medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la UE , sin que se hubiera alcanzado el acuerdo previsto en el art. 50 del Tratado de la Unión Europea. La norma solo entrará en vigor en la fecha en que se produjera esa retirada sin acuerdo.

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