KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 46 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) A este respecto, el TS determina que dicho cómputo de 4 meses debe ser de fecha a fecha y no por meses naturales , puesto que la finalidad de la norma ha de ser alcanzada sobre unos lapsos temporales concretos, que en el caso de las ausencias justificadas que se proyecten sobre 4 meses y supongan el 25% o más de las jornadas hábiles, no sólo habrán de computarse de fecha a fecha, sino que será necesario que se incluyan esos 4 meses en el tiempo sujeto a cómputo, pues en otro caso se podría desvirtuar ese cómputo, como ocurrió en el caso analizado en el que se produjo el despido basándose en el hecho de que las bajas se produjeran durante 3 meses intermitentes, no 4, computados de fecha a fecha. INCOMPARECENCIA JUDICIAL La incomparecencia del letrado a los actos de conciliación y juicio sin avisar provoca el desistimiento de la acción aunque tuviese otro señalamiento a horas próximas. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 31/01/2019. Rec. 868/2017 El asunto a resolver consiste en determinar si es ajustada a derecho o no la resolución judicial que tiene por desistida a la parte actora que no se persona en el juzgado a la hora señalada para los actos de conciliación y juicio . Esta resolución se basa en la infracción del art. 83.2 LRJS que dispone como causas de suspensión de los actos de conciliación y juicio: “ si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda ”. En el caso concreto, la incomparecencia se produjo por el hecho de que la letrada de la demandante tenía otro señalamiento en el mismo edificio judicial en una hora muy cercana y que el tribunal inferior negó que fuese una causa justificada. El TS determina en primer lugar que se trata de una cuestión que dispone de una completa, precisa y muy clara regulación legal, que ninguna duda ofrece sobre cuál ha de ser la actuación de las partes cuando se produce la circunstancia de que los letrados que los representan han sido convocados a dos actos judiciales que coinciden en el tiempo . En este caso concreto, esa coincidencia temporal de señalamientos ya era perfectamente conocida por la letrada interesada con muchísima antelación, lo que le permitía haber activado el mecanismo del art. 83.1 LRJS para solicitar el aplazamiento. Añade el Alto Tribunal que los profesionales tienen un modo muy sencillo de evitar esta consecuencia, y consiste en comunicar al juzgado el retraso o bien solicitar el aplazamiento. Por lo que considera el TS que no se ha vulnerado la tutela judicial efectiva con dicha resolución judicial. Tribunal Supremo El TS confirma que el cómputo de las ausencias intermitentes y justificadas al trabajo por enfermedad durante 4 meses discontinuos en un periodo de 12 debe realizarse de fecha a fecha y no por meses naturales.

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