KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 45 Nº 76 – Marzo 2019 Ámbito legal REDUCCIÓN SALARIAL El TJUE no considera discriminatoria la reducción salarial de 2011 de los jueces en España. Sentencia del TJUE, Sala Segunda, de 07/02/2019. Asunto C-49/2018 La cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Cataluña tiene por objeto la interpretación del art. 19 TUE (Tratado de la Unión Europea), apdo.1, párrafo segundo, del art. 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del art. 2, apdos. 1 y 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en relación con el litigio planteado por un juez español contra el Ministerio de Justicia, a raíz de la reducción del importe de su retribución en el marco de las líneas directrices de la política presupuestaria del Estado español introducidas en la Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011 para reducir el déficit presupuestario en aquel momento. En concreto, el juez español consideró que con dichas medidas de reducción del déficit se producía una situación de discriminación por la edad o antigüedad, dado que la reducción salarial era mayor para la categoría de juez de reciente ingreso, integrada por aquellos más jóvenes. El TJUE al resolver esta cuestión prejudicial determina que dicha reducción salarial no resulta, en principio, discriminatoria pues se trata de situaciones no comparables ni presentan una relación indirecta con la edad. No obstante, remite al Tribunal español la comprobación relativa a que la diferencia de trato que se denuncia se refiera, efectivamente, a situaciones comparables. Asimismo, el TJUE tampoco considera que exista una vulneración del principio de independencia judicial , siempre que el nivel de retribuciones percibido, al aplicar la reducción salarial controvertida en el litigio principal, se halle en consonancia con la importancia de las funciones que ejerce y garantice, por consiguiente, su independencia a la hora de juzgar, extremo que de nuevo corresponde verificar al tribunal español remitente. DESPIDO OBJETIVO Determinación del cómputo de las ausencias intermitentes y justificadas por enfermedad durante 4 meses discontinuos en un periodo de 12. Sentencia del TS, Sala Cuarta, de lo Social, de 04/02/2019. Rec. 1113/2017 La cuestión analizada por el Alto Tribunal se centra en torno al modo temporal en el que han de tenerse en cuenta las ausencias intermitentes y justificadas al trabajo por enfermedad durante 4 meses discontinuos en un periodo de 12 , y más específicamente si esos 4 meses han de computarse por meses naturales o de fecha a fecha, en el marco de aplicación del art. 52 d) ET en un despido por causas objetivas . Laboral y Seguridad Social Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tribunal Supremo El TJUE no considera discriminatoria la reducción salarial de 2011 de los jueces en España como consecuencia de la aplicación de las medidas generales de reducción del déficit.

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