KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 43 Nº 76 – Marzo 2019 Ámbito fiscal (cont.) - Además, el IBI es un gravamen real en el que cada inmueble tributa por separado, sin tener en cuenta el número de inmuebles de un mismo titular, mientras que el IVV es personal , por cuanto atiende a la superficie total de vivienda desocupada de que es titular el sujeto pasivo. - El ámbito subjetivo de los dos tributos no es el mismo ya que el impuesto catalán solo recae sobre personas jurídicas, en tanto que el IBI también grava a las personas físicas y entidades sin personalidad. - La base imponible del IBI es el valor catastral que se calcula, no en atención a la ocupación o desocupación, sino a partir de características ínsitas al inmueble, como su localización, calidad constructiva y antigüedad. Por el contrario, la base imponible del IVV atiende a los metros cuadrados de superficie desocupada, sin atender a otras características del inmueble más que su desocupación. - Por último, los impuestos contrastados no tienen la misma finalidad , ya que el IVV es fundamentalmente extrafiscal; en concreto, pretende incentivar la puesta en alquiler de viviendas desocupadas. En cambio, el IBI es principalmente fiscal, sin perjuicio de que algunos de los elementos que modulan la carga tributaria se establezcan en función de criterios extrafiscales. Y todo ello no se enerva por la circunstancia de que el art. 72.4 (TRLHL) prevea un recargo en el IBI para viviendas desocupadas, que se integra dentro de la regulación del tipo de gravamen del impuesto local, lo que lleva a descartar que pueda considerarse como un hecho imponible autónomo a efectos de la prohibición del art. 6.3 LOFCA. PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE VALORES La tasación pericial contradictoria está sujeta al plazo de resolución de 6 meses, si bien el incumplimiento de dicho plazo no determina la aceptación de la valoración del perito del obligado tributario. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 17/01/2019. Rec. 212/2017 En esta sentencia el TS resuelve la cuestión relativa a determinar cuáles son los efectos que cabe anudar al incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento de tasación pericial contradictoria (TPC) y, en particular, qué efectos se producen cuando iniciado el procedimiento a instancia del obligado tributario, presentada la tasación realizada por su perito y haciéndose necesaria la intervención de un tercer perito, éste no entrega su valoración y no se notifica resolución alguna dentro del plazo máximo de duración . En relación con la naturaleza jurídica de la TPC el TS realiza las siguientes consideraciones: Tribunal Constitucional Ley General Tributaria (LGT) y procedimientos tributarios Tribunal Supremo El Pleno del TC decide por mayoría que el Impuesto sobre las viviendas vacías (IVV) catalán es compatible, a los efectos del art. 6.3 LOFCA, con el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

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