KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 42 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Dación en pago al acreedor hipotecario de un inmueble hipotecado. Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 31/01/2019. Rec. 1095/2018 Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 04/02/2019. Rec. 4768/2017 Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 04/02/2019. Rec. 3256/2017 Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 04/02/2019. Rec. 4812/2017 Sentencia del TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 06/02/2019. Rec. 2774/2017 La cuestión objeto de controversia en estas sentencias -resolver si en la dación en pago de un inmueble hipotecado al acreedor hipotecado, sujeta al ITP y AJD en su modalidad de TPO, la base imponible ha de fijarse en función del valor real del bien inmueble que se transmite o si, por el contrario, la misma ha de coincidir con el importe de la deuda pendiente de amortizar que se extingue con la operación- ya ha sido resuelta por la primera de ellas; la STS de 31/01/2019 (Rec. 1095/2018) que declaró que: “ de acuerdo con una interpretación conjunta de los arts. 10 y 46.3 TRITPAJD (…) la base imponible del ITP y AJD, modalidad TPO , habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien inmueble que se transmite”. CONSTITUCIONALIDAD El Impuesto sobre las viviendas vacías de Cataluña es constitucional. Sentencia del TC, Pleno, de 17/01/2019. Rec. 2255/2016 El Pleno del TC, por unanimidad, desestima el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente del Gobierno contra los arts. 1, 4, 9.1, 11 y 12 de la Ley del Parlamento de Cataluña 14/2015, de 21 de julio, del Impuesto sobre las viviendas vacías (IVV), y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012. La Sentencia explica que son las diferencias entre ambos impuestos las que llevan al TC a concluir que no estamos ante tributos coincidentes ni equivalentes a los estatales o municipales a los efectos del art. 6.3 de la Ley Orgánica 8/1980 (LOFCA) y por ello, ampara su legalidad . En concreto: - Frente al IBI que recae sobre la titularidad de toda clase de inmuebles, rústicos o urbanos (y dentro estos, tanto viviendas, como garajes, oficinas, naves, almacenes, etc.), en el IVV tributan solo las viviendas, y no todas, sino tan solo las que llevan desocupadas durante un determinado tiempo y sin razón que lo justifique (según las causas tasadas por la ley). Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) Tribunal Supremo Impuestos Autonómicos (IIAA) Impuesto sobre las Viviendas Vacías Tribunal Constitucional

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