KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 38 KNOW Tax&Legal Ámbito fiscal (cont.) Por otra parte, a efectos de la denegación del reconocimiento a una sociedad de la condición de beneficiario efectivo de los intereses o de la constatación de la existencia de un abuso de Derecho, una autoridad nacional no está obligada a identificar la entidad o las entidades a las que considera beneficiarios efectivos de esos intereses o dividendos (según el caso). Finalmente, señala el TJUE que no es lícito invocar la aplicación de las libertades reconocidas por el TFUE para cuestionar la normativa del primer Estado miembro que regula la tributación de dichos dividendos o dichos intereses. PAGO FRACCIONADO MÍNIMO La AN acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad frente al RD- Ley 2/2016 que estableció el pago fraccionado mínimo. Auto de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 14/12/2018. Rec. 908/2016 Auto de la AN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 19/12/2018. Rec. 900/2016 A través de dos autos de fecha 14 y 19 de diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la AN acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad al TC en relación con el RD-Ley 2/2016 que estableció el “pago fraccionado mínimo” en el IS, por entender que puede resultar contrario a la CE en tanto que (i) infrinja los límites materiales que no puede traspasar un Real Decreto Ley (art. 86.1 CE) y (ii) vulnere el principio de capacidad económica (art. 31 CE). Además algo parecido considera la AN que puede ocurrir con relación al posterior Real Decreto-ley que estableció los límites operantes en la actualidad en cuanto a la compensación de bases imponibles negativas, si bien esta relevante afirmación solo queda apuntada en dichos autos, ya que el mismo no es objeto de impugnación en el procedimiento. Sendos autos acogen tanto la impugnación directa contra la Orden EHA/1552/2016 (que modificó los modelos 222 y 202 para efectuar pagos fraccionados a cuenta del IS), como la realizada de forma indirecta contra el RD-Ley 2/2016 de medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que introdujo la disposición adicional 14.ª en la LIS, al objeto de regular un nuevo régimen de pagos fraccionados para los grandes contribuyentes del IS -aquéllos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, fuera al menos 10 millones de euros-. El cuestionado régimen de pagos fraccionados incorporaba como gran novedad, adicional al incremento del tipo aplicable en los casos de cómputo a “base corrida”, la de un pago mínimo aplicando un porcentaje fijo (el general es del 23%) al resultado contable del período de cómputo, únicamente minorado en los anteriores pagos fraccionados del período impositivo. Pues bien, en relación con lo anterior, considera la AN que la constitucionalidad del RD-Ley 2/2016 puede cuestionarse sobre la base de los siguientes argumentos: Tribunal de Justicia de la Unión Europea Audiencia Nacional

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