KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 37 Nº 76 – Marzo 2019 Jurisprudencia Ámbito fiscal EXENCIÓN RETENCIÓN INTERESES Y DIVIDENDOS El TJUE se pronuncia sobre el concepto de beneficiario efectivo en virtud de la Directiva sobre intereses y cánones y la Directiva matriz- filial. Sentencias del TJUE, Gran Sala, de 26/02/2019. Asuntos acumulados C- 116/16 y C-117/16, y C-115/16, C-118/16, C-119/16 y C-299/16 El 26 de febrero de 2019, el TJUE dictó dos importantes sentencias -asuntos acumulados C-116/16 y C-117/16, por un lado, y C-115/16, C-118/16, C- 119/16 y C-299-16 por otro-, sobre la interpretación del concepto de beneficiario efectivo en el marco de la Directiva sobre intereses y cánones y la Directiva matriz- filial. De forma resumida la cuestión en torno a la cual giran los seis asuntos es la aplicación de las exenciones por pago de dividendos (en un caso) o intereses (en el otro) en aquellos casos en los que tales rentas se obtienen por sociedades intermediarias europeas que a su vez son controladas por otras entidades residentes en terceros estados que no pueden aplicar los beneficios de las citadas Directivas. En este contexto el TJUE se pronuncia sobre los siguientes aspectos: En primer lugar señala que el principio general del Derecho de la Unión según el cual los justiciables no pueden invocar normas del Derecho de la Unión de manera fraudulenta o abusiva, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades y los órganos jurisdiccionales nacionales, cuando se produzca una práctica fraudulenta o abusiva, deben denegar al contribuyente tanto el beneficio de la exención de cualquier impuesto sobre los pagos de intereses como el beneficio de la exención de la retención en la fuente sobre los beneficios satisfechos por una sociedad a su sociedad matriz, aunque no existan disposiciones de Derecho nacional o convencional que contemplen tal denegación. Y añade que para probar que existe una práctica abusiva , es necesario que concurran, por un lado, una serie de circunstancias objetivas de las que resulte que, a pesar de que se han respetado formalmente las condiciones previstas por la normativa de la Unión, no se ha alcanzado el objetivo perseguido por dicha normativa, y, por otro lado, un elemento subjetivo que consiste en la voluntad de obtener un beneficio resultante de la normativa de la Unión mediante la creación artificiosa de las condiciones exigidas para su obtención. Por ello, la concurrencia de cierto número de indicios puede acreditar la existencia de un abuso de Derecho, siempre que esos indicios sean objetivos y concordantes. Tales indicios pueden consistir, en particular, en la existencia de sociedades instrumentales carentes de justificación económica , así como en el carácter puramente formal de la estructura del grupo de sociedades, de las operaciones financieras y de los préstamos. Impuesto sobre Sociedades (IS) Tribunal de Justicia de la Unión Europea

RkJQdWJsaXNoZXIy MjM5MzY=