KNOW. Novedades Jurídicas y Fiscales nº76 - Marzo 2019

© 2019 KPMG Abogados S.L.P. sociedad española de responsabilidad limitada profesional y firma miembro de la red KPMG de firmas independientes afiliadas a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), sociedad suiza. Todos los derechos reservados. 34 KNOW Tax&Legal Ámbito legal (cont.) Decreto-ley, serán suspendidas las medidas reguladas en él, cuando así se prevea expresamente, si las autoridades británicas competentes no conceden un tratamiento recíproco a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española en cada uno de los ámbitos afectados. Esta suspensión se hará efectiva mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día en que los Tratados de la UE dejen de aplicarse al Reino Unido, salvo en materia de aduanas que ha entrado en vigor el 2 de marzo de 2019. No obstante, se prevé que en el caso de que, con carácter previo a dicha fecha, se hubiera alcanzado un acuerdo de retirada formalizado entre la UE y el Reino Unido, este Real Decreto-ley no entraría en vigor, puesto que se sobreentiende que todas las medidas contempladas en el mismo, ya habrían sido objeto de previsión en el acuerdo de retirada. Las medidas recogidas en este Real Decreto-ley son amplias y muy variadas en función de los diferentes sectores afectados. A continuación, recogemos dentro de todo el elenco de las mismas, aquellas que consideramos más relevantes. A destacar que la norma no contempla ninguna medida de naturaleza tributaria. A. Medidas que afectan a la ciudadanía. Estas medidas son aplicables a los nacionales del Reino Unido que residan en España antes de la fecha de retirada y a los miembros de su familia, cualquiera que sea la nacionalidad de estos últimos, puesto que desde el momento en que Reino Unido salga del UE, estos residentes dejarían de estar encuadrados en el Régimen de ciudadanos de la Unión y pasarían a estar encuadrados en el Régimen General de Extranjería, sin disponer de la documentación correspondiente. La residencia en España de los nacionales en el Reino Unido se acreditará preferentemente por el certificado de registro obtenido tras la inscripción en el registro central de extranjeros, que debió realizarse en el plazo de tres meses desde su entrada en España. B. Cooperación policial y judicial internacional. Entre este ámbito de medidas destacan las relativas a la Seguridad Social. Los nacionales del Reino Unido sujetos a la legislación española de Seguridad Social, disfrutarán en este ámbito de iguales derechos y obligaciones que los nacionales españoles. Si, a condición de reciprocidad, las personas que residan y trabajen legalmente en el Reino Unido y Gibraltar mantienen la situación según el Título II del Reglamento (CE) Nº 883/2004, de 29 de abril, hasta el plazo previsto en dicho Reglamento. C. Actividades económicas. Se establece un marco particular para garantizar la continuidad de los contratos de servicios financieros (por ejemplo, contratos de prestación de servicios bancarios, de valores, de seguros u otros servicios financieros) en los que una entidad preste servicio en España estando domiciliada en el Reino Unido o en Gibraltar y autorizada o registrada por la autoridad competente del Reino Unido o de Gibraltar, los cuales se hayan suscrito con anterioridad a la fecha de retirada efectiva del Reino Unido de la Unión Europea. A la vista del impacto financiero que pudiera provocar una retirada sin acuerdo del Reino Unido de la UE se incluye -como complemento de las medidas adoptadas por la Comisión Europea- una sección con las siguientes medidas de contingencia: Reales Decretos-leyes

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